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- Núm. 3, Diciembre 2002
Deducciones a aplicar en el régimen de exención parcial
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 1497-02 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, que tiene por finalidad el desarrollo de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la televisión. Se plantea si las producciones españolas con difusión en medios audiovisuales pueden acogerse a la deducción por inversiones prevista en el artículo 35.2 de la Ley 43/1995.
El apartado 2 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que:
¿2. Las inversiones en producciones españolas de largometraje cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 20 por 100. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por obra audiovisual ¿las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.¿
Considera la DGT que del tenor de estos dos preceptos se desprende que una obra audiovisual, según se encuentra definida en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996, dará derecho a la deducción prevista en el artículo 35.2 de la LIS, solo en el supuesto de configurarse como una serie y, por lo tanto, estar formada por más de un capítulo, con independencia de la naturaleza del soporte utilizado. En obras audiovisuales unitarias, en contraposición a las series, la deducción prevista en el artículo 35.2 de la LIS se extiende exclusivamente a los largometrajes cinematográficos, es decir, obras audiovisuales unitarias de duración superior a sesenta minutos con desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial incluye la exhibición en salas de cine. Lo que nos permite contestar a la consultante que las producciones españolas con difusión en medios audiovisuales constituidas por capítulos, denominadas...
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