Aplicación de la deducción por I+D cuando se produzca el encargo de dichas actividades por una entidad no residente.

AutorCentro de Coordinación de Criterios Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) se ha pronunciado en varias consultas sobre la aplicación de la deducción por gastos en la actividad de investigación y desarrollo (en adelante, I+D), regulada en el artículo 33 de la LIS, en el supuesto de encargo de la mencionada actividad por una sociedad no residente ni establecida en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), ¿(..) tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo (o de innovación tecnológica) las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades¿.

En base a ello, es la sociedad pagadora, que encarga el proyecto de I+D, en quien recae el derecho de practicar la deducción. En tal sentido, en el supuesto de que una sociedad española realizase actividades de I+D por encargo de otra también residente en España, la DGT en consulta de fecha 5/4/2000 afirma que ¿si la entidad consultante paga por la realización de las actividades consideradas como investigación a otra entidad vinculada, adquiriendo por tanto la titularidad o derecho sobre los resultados obtenidos, se podrá practicar la deducción por los gastos efectuados¿. Adicionalmente, esta misma consulta precisa que ¿ la entidad que realiza materialmente las actividades de investigación, facturándolas a otra entidad, ya no incurre en gastos de investigación propios, sino que con dicha actividad obtiene ingresos de explotación y, consecuentemente, no tendrá derecho a practicar ninguna deducción por actividades de investigación y desarrollo, ni sus gastos por el personal investigador serán susceptibles de servir para la aplicación...

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