Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas139-141
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
139
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2020
Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y
extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el
ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por
el coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA Extr. núm. 24, de 11 de mayo de 2020
Palabras clave: Ordenación del litoral. Playas. Plan de contingencia. Protección civil. Suelo
no urbanizable. Telecomunicaciones. Informe preceptivo
Resumen:
La crisis provocada por el COVID-19 ha dejado patente que las sociedades tienen que
mejorar su resiliencia frente a una pandemia u otras emergencias de salud pública
internacional. La mejora de la salud ambiental a través de una buena calidad del aire, del agua,
de los servicios de saneamiento y de la gestión de los residuos, junto con la protección del
medio ambiente, son los objetivos que los poderes públicos deben alcanzar para reducir el
grado de vulnerabilidad de las comunidades en caso de pandemia.
En este sentido, la franja del litoral de Andalucía es contemplada como un recurso natural
particularmente atractivo. Al soportar una elevada presión de uso, demanda una especial
atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios
producto de la acción humana, y más concretamente en la situación actual que ha provocado
la crisis sanitaria del COVID-19.
Como pilar fundamental de las medidas que se establecen en el Capítulo I de este decreto -
ley, se regula la necesidad de la elaboración por los Ayuntamientos de un plan de contingencia
para el COVID-19 en el que se establecerán las medidas necesarias que permitan garantizar
el uso seguro de las playas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto-
ley. En esta estela, se establece un Catálogo General de Playas de Andalucía y se determinan
los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación
de las playas, así como para la determinación de sus grados de protección. Por otra parte, se
establecen las medidas de prevención de las diferentes situaciones de emergencias producidas
en las playas, tanto de carácter ordinario como extraordinario, entre las que se incluyen las
derivadas de los riesgos sanitarios o biológicos, en el marco de la protección civil, y las
medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones.

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