Decreto-Lei' n.º 162/2019, de 25 de octubre que aprueba el régimen jurídico aplicable al autoconsumo de energía renovable, realizando la transposición parcial de la Directiva 2018/2001

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas86-87
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
86
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2019
“Decreto-Lei” n.º 162/2019, de 25 de octubre que aprueba el régimen jurídico
aplicable al autoconsumo de energía renovable, realizando la transposición parcial
de la Directiva 2018/2001
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 206, de 25 de octubre de 2019
Temas Clave: Energías renovables; Autoconsumo; “Autoconsumidores de energía
renovable”; Autoconsumidores de energía renovable que actúan colectivamente”;
“Comunidades de energías renovables” (CER); “Direção-Geral de Energia e Geologia”
(DGEG); Entidade Nacional para o Sector Energético, E. P. E”. (ENSE, E. P. E.);
“Contador inteligente”
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover el autoconsumo de energía renovable,
estableciendo el régimen de producción de las instalaciones de “autoconsumidor” y el de
las comunidades de energía renovable, procediendo, a la transposición parcial para el
derecho interno portugués de la Directiva 2018/2001 sobre utilización de energía de
fuentes renovables.
La actividad de producción descentralizada de energía eléctrica estaba regulada en el
“Decreto –Lei” n.º 153/2014, de 20 de octubre. Sin embargo, la evolución que se registró a
través de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, puso en evidencia la creciente
importancia del autoconsumo de electricidad renovable, consagrando la definición de los
conceptos de “autoconsumidores de energía renovable” y de “autoconsumidores de energía
renovable que actúan colectivamente”, bien como el de comunidades de energía renovable
(CER). Esta Directiva contempla un marco normativo que permite a los
“autoconsumidores” producir, consumir, almacenar, compartir y vender electricidad a un
coste razonable.
En este sentido, la normativa portuguesa en análisis tiene como objetico alcanzar las metas
previstas en el “Plano Nacional de Energía-Clima para o horizonte 2021-2030” y, más
específicamente, una cuota de 47 % de energía proveniente de fuentes renovables en el
consumo final bruto en 2030. De acuerdo con este Plan, la promoción y diseminación de la
producción descentralizada de electricidad a partir de fuentes renovables es esencial para la
reducción de la dependencia energética del país. Alcanzar una cuota de 47 % de renovables
en el consumo final de energía implica que en el sector eléctrico las renovables contribuyan
con, por lo menos, 80 % de la producción de electricidad, por lo que la capacidad instalada
deberá ser, en energía solar de, por los menos, 1 GW en 2030.

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