'Decreto-lei' n.º10/2019, de 18 de enero, que realiza la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018, sobre Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE), «nueva directiva CELE»

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora de la 'Universidade Autónoma de Lisboa' (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas176-177
Recopilación mensual n. 87, Febrero 2019
176
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2019
“Decreto-lei” n.º10/2019, de 18 de enero, que realiza la transposición parcial de la
Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018, sobre Comercio Europeo de
Licencias de Emisión (CELE), «nueva directiva CELE»
Autora: Amparo Sereno. Investigadora de la “Universidade Autónoma de Lisboa” (UAL) y
profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, N.º 13 — 18 de janeiro de 2019
Temas Clave: cambio climático; Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE);
«nueva directiva CELE»; gases con efecto invernadero (GEI); Lista NIMs (National
Implementation Measures)
Resumen:
Mediante esta norma se realiza la segunda modificación al “Decreto-Lei” n.º 38/2013, de
15 de marzo alterado por el “Decreto-Lei” n.º 42 -A/2016, de 12 de agosto que
estableció la regulación del Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE) a partir de
2013, realizando la transposición de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre. Esta
normativa, a su vez, fue alterada por la «nueva directiva CELE» de 2018, ahora
parcialmente recibida en el derecho interno portugués a través del “Decreto-lei” que se
analiza.
La razón de esta transposición parcial se debe a la necesidad de cumplir el plazo impuesto
por la «nueva directiva CELE» , que acaba en 30 de septiembre de 2019, para que los
Estados miembros entreguen una lista de instalaciones incluidas en el régimen del CELE
en el período comprendido entre 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2025, también
conocida como Lista NIMs (National Implementation Measures), que posteriormente será
revista cada cinco años.
La normativa en análisis establece, además, el destino de los ingresos obtenidos a través de
las subastas de licencias de emisión, que, según menciona el preámbulo del “Decreto-lei”
n.º10/2019, de 18 de enero, fueron superiores a lo inicialmente previsto. En una primera
fase estos ingresos entrarán directamente en el Fondo Ambiental”. Este Fondo es una
especie de superfund americano (creado por el “Decreto-lei” nº 42 -A/2016, de 12de agosto),
que se nutre de todo tipo de impuestos, tasas y multas relativas a los diferentes recursos
naturales desde tasas por la utilización privativa de recursos hídricos o licenciamiento
ambiental hasta el pago de cualquier multa relacionada con los sectores de competencia del
Ministerio del Ambiente. Después, una vez integrados en el Fondo Ambiental, la normativa
en análisis establece que un 60 % de los ingresos antes referidos deberán ser utilizados para
promover las energías renovables, mediantes la compensación del coste adicional que

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