Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-87
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
86
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de abril de 2018
Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en
montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad
pública no autonómicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Fondo de mejoras; Subvenciones
Resumen:
El Fondo de Mejoras tiene una gran tradición en el derecho forestal español por cuanto se
destina a asegurar la reversión a los montes catalogados de utilidad pública de parte de los
ingresos por ellos generados; lo que coadyuva a su propia subsistencia y al desempeño de
sus múltiples funciones.
Ello no obstante, la regulación autonómica de esta institución (Decreto 44/2011, de 15 de
abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no ha recogido la trascendencia que
representa en la normativa básica estatal (artículo 38 de la Ley de Montes), debido a que es
anterior a la reforma operada en la Ley de Montes por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
Debido a esta circunstancia, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico del
Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas aplicables a los titulares
de montes de utilidad pública de Extremadura, distintos de la Comunidad Autónoma.
Se diferencia el régimen jurídico del fondo de mejoras aplicable a los montes autonómicos
y a los montes no autonómicos; su destino y administración, ingresos y financiación de
actuaciones.
Por otra parte, se determinan las actuaciones subvencionables con cargo al Fondo de
Mejoras en Montes No Autonómicos; los requisitos que deben cumplir las solicitudes de
subvención; el procedimiento de concesión; su resolución; así como la forma y
comprobación de la justificación de las subvenciones.
De conformidad con la DA1ª, “en ningún caso tendrán la consideración de
aprovechamientos sujetos al Fondo de Mejoras, los que, en su caso y de conformidad con
su normativa específica, se otorguen a favor de los vecinos en razón al carácter comunal del
monte catalogado”.

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