La reforma penal de 2003: deconstruyendo los fundamentos constitucionales del Estado de Derecho

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas173-177

Page 173

En el año 2003 se llevó a cabo (por parte del anterior Gobierno) la reforma penal más importante desde la aprobación del Código Penal de 1995, con el pretexto de reforzar la seguridad jurídica de los ciudadanos y ciudadanas en nuestro país y dentro del marco de la guerra contra el terrorismo global declarada después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los EE.UU. De esta manera empezó el procedimiento para la elaboración y aprobación en el Congreso de una reforma que, más cerca del clamor popular que de las ciencias jurídicas, ha modificado sustancialmente el sistema penal intentando configurar en el Estado español un nuevo derecho penal de la seguridad.

Consta de cinco leyes orgánicas de las que la LO 7/2003, de 30 de junio, sobre las medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, es la más significativa en cuanto supone un importante recorte de los avances logrados hasta ahora en ámbitos tan relevantes como el proceso y la ejecución penal o el régimen penitenciario que con la aprobación de esta ley bien pudiera considerarse que pasan a convertirse en mecanismos de tortura psicológica al convertir el mundo de las cárceles en un laberinto de difícil salida, sustentado por una burocracia perversa al servicio de una Justicia cada vez más deshumanizada. A salvo de lo que se pueda pensar, esta retórica no es gratuita, todo lo contrario, viene determinada por la estrecha vincu-

Page 174

lación que dichos ámbitos tienen con la protección y garantía de derechos fundamentales y libertades básicas que, interpretadas de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (y otros tratados), nuestra Constitución recoge y garantiza. Quiere decir esto que a priori e idealmente cualquier modificación que se quisiera hacer en algunas de las materias más arriba mencionadas deberían someterse a rigurosos estudios científico-técnicos (penales y criminológicos) que garantizaran su viabilidad no tan sólo para adecuarse a la protección y garantía de estos derechos, sino también, y como muestra de la tendencia humanizadora que ha guiado a Occidente desde el final de la Segunda Guerra Mundial, hacia un progresivo reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes (Art.10.1 CE). Todo ello al margen de distinciones interesadas que quieren ver víctimas y culpables allí donde sólo hay personas más o menos desafortunadas.

Sería necesario hacer un breve resumen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR