Decomiso, sanciones pecuniarias, embargo, orden europea de investigación

AutorJosé Manuel Rueda Negri
Cargo del AutorFiscal de Cooperación Internacional de Sevilla
Páginas275-291
— 275 —
Decomiso, sanciones pecuniarias, embargo,
orden europea de investigación
J M R N
Fiscal de Cooperación Internacional de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
La Sección de Cooperación de Cooperación Internacional de Sevilla, cuya
representación me corresponde como fiscal de Sevilla, ejerce la funciones es-
pecíficas según las leyes de reconocimiento mutuo y convenios internaciona-
les, principalmente, la investigación de las órdenes europeas de investigación
provenientes de otras autoridades judiciales de la Unión Europea que son sig-
natarias de la misma, ya que no todos los países de dicho ámbito han firmado
adherirse a la aplicación a dicha orden, las comisiones rogatorias provenientes
de otros ámbitos y países ajenos a la Unión Europea, además de colaborar con
organismos internacionales, principalmente Eurojust.1
Este trabajo que pretendo abordar será relativamente sencillo y se basará
en la legislación, como no podía ser de otra forma, dando unas pinceladas de
la regulación de las instituciones, teniendo en cuenta que a los jueces les co-
rresponde la competencia en ejecución de sanciones pecuniarias o decomisos,
específicamente los Jueces de lo Penal, mientras que la competencia del juez
de instrucción es mayor en la orden europea de investigación y en el embar-
go preventivo internacional europeo. Las instituciones que pretendo explicar
son variadas y de gran importancia, por lo que tendré que alterar el orden del
título por su grado de importancia, empezando por la orden europea de inves-
1 La Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía de Sevilla en el 2018 tuvo unos
134 asuntos entre ordenes europeas de investigación, comisiones rogatorias pasivas y asistencia
o dictámenes de servicio a órganos judiciales, por lo que la experiencia y el contacto con Policía,
Guardia Civil, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia es constante en el ejercicio de
mi labor como Fiscal, además de haber trabajado cuatro meses en la delegación de España en
Eurojust.
José Manuel Rueda Negri
— 276 —
tigación que es la más laboriosa y novedosa, continuando con la ejecución de
sanciones pecuniarias que interesan sobre todo a los jueces de lo penal, para
terminar con el decomiso y embargo. Finalmente, a cada institución le añadi-
ré los comentarios personales, las guías prácticas existentes y consensuadas en-
tre jueces y fiscales en el encuentro de Barcelona2 y la jurisprudencia relevante
a los efectos de las instituciones expresadas.
2. ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
La Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 abril
de 2014, relativa la orden europea de investigación en materia penal entró en
vigor el 2 de julio de 2018 dando lugar a la modificación de la ley 23/2014 mo-
dificada por la ley 3/2018 de 11 de junio, con entrada en vigor el 2 de julio de
2018, que introdujo, entre otras reformas, la orden europea de investigación a
nivel nacional y que debe de servir de guía para la ejecución y reconocimiento
de las investigaciones que se realizan con otros países de este ámbito.
De todas maneras, y en primer lugar, hay que discutir la vigencia del
Convenio Europeo relativo a la Asistencia Judicial Materia Penal entre los
Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas 29 de mayor
2000, teniendo en cuenta que la orden europea de investigación no ha sido
ratificada por Irlanda del Norte y Dinamarca, además de las peculiaridades
del territorio de ultramar de Gibraltar, debiendo remitirse en este caso las
peticiones que se tengan que hacer a las autoridades de los territorios de ul-
tramar del Reino Unido-Gibraltar. Últimamente, dicho problema se no has
planteado en una investigación con los juzgados de una localidad cercana a
Sevilla sobre tráfico de drogas proveniente de dicha colonia inglesa, siendo
la solución más loable el acudir al Magistrado de Enlace del Reino Unido
en España. Igualmente, se nos ha planteado con el contrabando de tabaco
para evitar el IVA comunitario, saliendo el tabaco manufacturado de una
ciudad alemana por Rotterdam hasta Gibraltar y su entrada nuevamente en
España, siendo seguido por una baliza puesta en un cartón de tabaco, y que
debió ser legalizada en territorio español por la autoridad judicial española
correspondiente.
2 Reunión de Barcelona de jueces y fiscales de la Red Judicial Europea celebrada el
5 de octubre de 2018 para unificación de criterios en la aplicación de la orden europea de
investigación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR