Se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 129-129 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2015
Se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos
del litoral andaluz
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2015
Temas Clave: Zonas especiales de conservación; Biodiversidad; Red Natura 2000
Resumen:
Se declaran las siguientes Zonas especiales de conservación:
1. Alborán
2. Islote de San Andrés
3. Fondos Marinos de Bahía de Cádiz
4. Fondos Marinos Marismas del río Palmones
5. Fondos Marinos estuario del río Guadiaro
6. Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña
7. Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro
8. Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona
9. Calahonda
La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats
de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Su declaración conlleva su inclusión en el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red
Ecológica Europea Natura 2000.
El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de
conservación que corresponden a estas ZEC.
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