Las decisiones de los tribunales sobre el ámbito de la valoración de las garantías afectas al privilegio especial en el concurso de acreedores

AutorMaría Luisa Sánchez Paredes
CargoProfesora Doctora de Derecho mercantil. Universidad San Pablo-CEU
Páginas475-498
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 771, págs. 475 a 498 475
1.7. Concursal Civil
Las decisiones de los tribunales sobre el ámbito
de la valoración de las garantías afectas al
privilegio especial en el concurso
de acreedores *
Caselaw on the value of guarantees affected by
the special privilege in insolvency proceedings
por
MARÍA LUISA SÁNCHEZ PAREDES
Profesora Doctora de Derecho mercantil
Universidad San Pablo-CEU
RESUMEN: No existe doctrina jurisprudencial sobre el ámbito de aplicación
de las reglas concursales relativas al valor de las garantías. Sin embargo, la con-
cepción mayoritaria en la doctrina y en los tribunales mantiene que la limitación
del privilegio especial al valor de la garantía no se aplica cuando se ejecuta el
bien o derecho objeto de garantía, ya que el acreedor tiene derecho a cobrar con
lo obtenido en la ejecución hasta el límite de la deuda originaria.
ABSTRACT: There is no jurisprudential doctrine on the scope of application of
the bankruptcy rules regarding the value of guarantees. However, the main doctrinal
& caselaw interpretation maintains that the limitation of the special privilege to the
value of the guarantee does not apply when the asset or right object of the guarantee
is executed, since the creditor has the right to collect the results of the execution up
to the limit of the original claim.
PALABRAS CLAVE: Valor de la garantía. Créditos con privilegio especial.
Decisiones de los tribunales. Ejecución de la garantía. Deuda originaria.
KEY WORDS: Value of the guarantee. Privileged claims. Caselaw. Execution of
the guarantee. Original claim.
SUMARIO: I. LAS DISPOSICIONES SOBRE VALORACIÓN DE LAS GA-
RANTÍAS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.—II. EL DESARROLLO
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2015-
71210-R, sobre «Financiación, refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Viabilidad financiera de la empresa», concedido por la Dirección General de Investigación
Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
María Luisa Sánchez Paredes
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NORMATIVO DE LAS REGLAS SOBRE VALORACIÓN DE LAS GARANTÍAS
EN EL CONCURSO.—III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS RE-
LATIVAS AL VALOR DE LA GARANTÍA: 1. EL PROBLEMA DE LA VALORACIÓN DE
LAS GARANTÍAS DENTRO DEL CONCURSO. 2. LAS SOLUCIONES DE LA DOCTRINA Y DE LOS TRI-
BUNALES.— IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. LAS DISPOSICIONES SOBRE VALORACIÓN DE LAS GARANTÍAS EN EL
CONCURSO DE ACREEDORES
A efectos del concurso, la Ley Concursal clasifica los créditos incluidos en
la lista de acreedores como privilegiados, ordinarios y subordinados. Dentro de
los privilegiados diferencia, a su vez, los créditos con privilegio especial y los
créditos con privilegio general1. Los primeros son créditos en los que el privilegio
se funda en la existencia de una garantía sobre bienes o derechos determinados
de la masa activa (art. 89)2, de modo que, dentro de los créditos con privilegio
especial encontramos las más variadas formas de garantía: hipotecaria, pignora-
ticia, de valores o de créditos (art. 90.1)3.
También a efectos concursales, la norma limita el alcance del privilegio es-
pecial a «la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía
que conste en la lista de acreedores». Por tanto, en sede concursal, la preferencia
no alcanza todo el importe del crédito, sino que el crédito se reconocerá como
privilegiado especial solo hasta donde alcance el valor de la garantía, el resto
«será calificado según su naturaleza» (art. 90.3 LC)4. De ahí que para calcular
la extensión del crédito privilegiado sea requisito necesario determinar el valor
de las garantías constituidas en aseguramiento de los créditos que gocen de
privilegio especial. Con este fin, la norma acude al criterio del valor razonable
(art. 94.5 LC). Un valor determinado a los exclusivos efectos del cálculo del
límite del privilegio especial en función de que el objeto de la garantía sean
valores mobiliarios sujetos o no a cotización, inmuebles u otro tipo de bienes o
derechos. En el primer supuesto, cuando se trate de valores que coticen en un
mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o de instrumentos del
mercado monetario, se entenderá por valor razonable el precio medio ponderado
al que hubieran sido negociados en el último trimestre anterior a la fecha de la
declaración de concurso —con arreglo a la certificación emitida por la sociedad
rectora del mercado segundario oficial o del mercado regulado—. En el segundo
supuesto, cuando el objeto de la garantía sean bienes inmuebles, se considerará
valor razonable el resultante del informe emitido por una sociedad de tasación
homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España. En todos
los demás casos, cuando nos encontremos ante otro tipo de bienes o derechos,
será valor razonable el que resulte del informe emitido por experto independien-
te —de conformidad con los principios y normas de valoración generalmente
reconocidos—. Además, «si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran
modificar significativamente el valor razonable de los bienes», deberá aportarse
un nuevo informe de sociedad de tasación homologada y registrada o de experto
independiente, según proceda. Solo será posible evitar los informes de la sociedad
de tasación o del experto independiente, cuando en el año anterior a la fecha
de la declaración de concurso existiera una tasación realizada por una sociedad
homologada e inscrita en el Registro Especial, o bien, en los seis meses anterio-
res a esa fecha, se hubiera realizado una valoración por experto independiente.

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