Deberes jurídicos y convicciones morales en el ordenamiento español

AutorMaría José Ciáurriz
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas107-140
DEBERES JURÍDICOS
Y CONVICCIONES MORALES
EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
MARÍA JOSÉ CIÁURRIZ
58 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 85, septiembre-diciembre 2012, págs. 13-56
SUMARIO
1. LA OPOSICIÓN ENTRE DEBER JURÍDICO Y CONVICCIÓN MO-
RAL COMO ORIGEN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. 1.1. Deberes
jurídicos y convicciones morales. 1.2. El concepto de objeción de conciencia. 2.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO. 2.1. El reconoci-
miento normativo de la objeción. 2.2. La tutela del derecho a la objeción de con-
ciencia. 3. LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO ES-
PAÑOL. 3.1. La tutela de la objeción en el actual sistema constitucional. 3.2. La
única objeción de conciencia expresamente mencionada en la Constitución de
1978: el servicio militar. 3.3. Las objeciones de conciencia en el ámbito bioló-
gico. 3.3.1. El aborto. 3.3.2. Los tratamientos médicos. 3.3.3. El consentimien-
to informado. 3.3.4. Las instrucciones previas o testamentos vitales. 3.3.5. La re-
producción asistida. 3.3.6. La eutanasia. 3.3.7. La objeción de conciencia
farmacéutica. 3.4. Las objeciones de conciencia en el ámbito público. 3.4.1. La
objeción fiscal. 3.4.2. Objeción de conciencia y relaciones laborales. 3.4.3. El ju-
ramento. 3.4.4. La objeción a formar parte de un jurado. 3.4.5. Los matrimonios
entre personas del mismo sexo. 3.4.6. La simbología religiosa. 3.5. Especial re-
ferencia a la objeción de conciencia en el sector de la educación.
Fecha recepción: 26.10.2011
Fecha aceptación: 25.06.2012
DEBERES JURÍDICOS
Y CONVICCIONES MORALES
EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
MARÍA JOSÉ CIÁURRIZ
Universidad Nacional de Educación a Distancia
1. LA OPOSICIÓN ENTRE DEBER JURÍDICO Y CONVICCIÓN
MORAL COMO ORIGEN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
1.1. Deberes jurídicos y convicciones morales
Se ha definido a la objeción de conciencia como «la oposición al cumpli-
miento de aquellos deberes jurídicos incompatibles con las más profundas con-
vicciones morales de una persona», afirmando al par que la misma constituye un
«derecho fundamental en el ordenamiento jurídico español»1. Y aunque las
presentes páginas hacen especial referencia a este ordenamiento, su tema no es
ciertamente exclusivo ni de España ni de ningún otro país concreto, sino que po-
see dimensiones universales, y puede ser analizado en dos planos diferentes: el de
la coherencia de la conducta humana con las convicciones éticas propias de cada
persona, y el de la toma en consideración por parte de los varios Estados del de-
ber moral que para el individuo se deriva de la incompatibilidad entre su ideo-
logía y el ordenamiento.
Cabe en efecto afirmar que un Estado democrático no puede ignorar el de-
recho a la objeción de conciencia frente a la norma que el individuo considera in-
justa; pero no es menos cierto que una regulación de la objeción que tratase de
1G. Esc obar Roca, La objeción de conciencia en la Constitución española, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid 1993, p. 33.
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 85, septiembre-diciembre 2012, págs. 59-106

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