El deber de legislar en lo penal

AutorRicardo Marques Dip
Páginas111-118
EL DEBER DE LEGISLAR EN LO PENAL
Ricardo
MARQUES DIP
Escuela de la Magistratura de São Paulo
«Notre époque se caractérise par la “peur de punir”
en tous domaines [...]».
(Alain
LAURENT
)
Y, sin embargo:
«La peine est faite pour le délinquant autant que
pour la société».
(Roger
MERLE
)
1. INTRODUCCIÓN
De todas las ramas del derecho —y en todas ellas cabría hablar de un inevitable vín-
culo con la moral— parece que es la penal aquella en que más estrechamente se apunta
el carácter subalterno del saber jurídico al ético. Eso se debe a varias razones: ante todo,
porque lo penal es la rama jurídica donde más se trata de la libertad, del ejercicio de
actos libres por el hombre; además, porque en lo penal se trata de estimular, de un lado,
las acciones más necesarias a la buena convivencia política y, de otro lado, es también
donde se busca prohibir todo lo que puede, más gravemente, atentar contra la vida de
la ciudad; y, sin aquí pretender agotar las razones, esa vinculación más estrecha entre lo
penal y la moral también se explica desde la superior gravedad humana de las penas que
se imponen y se aplican de hecho en la ejecución de los juicios penales.
Bien puede verse que las reglas penales de comportamiento activo, así como las res-
tricciones de carácter negativo para el actuar humano en la ciudad, en la medida misma
en que se influyen o incluso en que se asignan muy de cerca por la moral, exigen, desde
Utrumque Ius.indb 111 12/11/14 10:21

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