El deber de comunicación del siniestro por parte del asegurado a su aseguradora y el deber de información sobre el desarrollo del mismo

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas157-160
EL DEBER DE COMUNICACION DEL SINIESTRO POR PARTE DEL
ASEGURADO A SU ASEGURADORA Y EL DEBER DE INFORMACION SOBRE
EL DESARROLLO DEL MISMO
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 20 de abril de
2016. Ponente: Jose Antonio Seijas Quintana.
1. Introducción
La presente Sentencia analiza un supuesto bastante frecuente en los si-
niestros por responsabilidad civil, donde las compañías de seguros exigen
al tomador o asegurado que además de la comunicación inicial del siniestro,
mantenga una actitud activa e informadora sobre el desarrollo del mismo,
de manera que por aquella se tenga un conocimiento puntual y detallado
sobre la las circunstancias del siniestro y sus consecuencias. Si analizamos
la Jurisprudencia existente sobre la materia podemos comprobar como el
punto de conflicto de estos asuntos se sitúa en determinar cuál es la infor-
mación que debe suministrar el asegurado y en qué extensión se le puede
exigir.
El artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro establece dos obligaciones
diferenciadas frente al tomador del seguro o asegurado, la primera de ellas
es la de comunicar a la aseguradora el siniestro acaecido en el plazo de siete
días o en su caso el plazo establecido en la póliza, es el llamado deber de co-
municación del siniestro; pero además establece en su párrafo tercero una
segunda obligación que es la consistente en aportar, además, toda clase de
información a la aseguradora sobre las circunstancias y consecuencias del si-
niestro. Cada una de estas obligaciones se encuentra sancionada de diferente
forma, pues ante la falta de comunicación del siniestro la aseguradora podrá
exigir al tomador o asegurado la indemnización por los daños y perjuicios
que ese retraso le haya ocasionado, sin embargo la infracción del deber de in-
formación a la compañía sobre las circunstancias y consecuencias del sinies-
tro puede dar lugar a la exención de aquella en su obligación de indemnizar
por el citado siniestro, siempre y cuando se demuestre el dolo o culpa grave.
Cuestiones controvertidas en materia de seguros.indd 157 13/08/2019 10:01:58

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