¿Cuándo se deben impugnar los documentos acompañados con la demanda? Comentario a la Sentencia de 5 de octubre de 2005 de la Audiencia de Madrid, Sección 9

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas81-83

Page 81

Dice literalmente el fragmento de dicha sentencia:

No es cierto que se impugnaran tales documentos; no es el escrito de contestación a la demanda el momento procesal oportuno para impugnar la prueba documental sino el acto de la audiencia previa del art. 427 L.E.C. 1/2000. Y precisamente es dicho momento en el que la adora ante la impugnación podía haber solicitado los oficios o exhortos correspondientes al haber sido designados los archivos en el escrito rector. Impugnándose sólo los documentos aportados en el acto de la audiencia previa y no los documentos de la demanda. No habiendo impugnado los documentos que se acompañan la demanda en el acto de la audiencia previa se precluyó el trámite conforme al art. 136 L.E.C. 1/2000.

No sé si acabo de leer bien la sentencia que reproduce la revista Sepin o a la trascripción le faltan datos significativos que pudieran hacerme cambiar de opinión. Debo atenerme al texto que obra en mis manos y decir que el mismo me parece una barbaridad. Es como obligar al demandado a morderse la lengua.

En primer lugar, disiento porque a mi entender, tal como he recogido en otras obras inspirado en una sentencia del Tribunal Supremo, la narrativa procesal que se contiene en la fase de alegaciones aunque haga pensar que se ubica exclusivamente en los escritos de demanda y contestación, ello no es cierto, porque en los documentos que se acompañan existen también importantes tramos de narrativa. Basta con pensar que cuando para narrar un hecho la parte elige el párrafo más elocuente de un documento pero no suele reproducirlo todo, no por eso el documento entero deja de formar parte del relato. De ello se sigue que cuando en la contestación a la demanda, el artículo 405.2 L.E.C. exige al demandado negar o admitir los hechos aducidos por el actor, extrayendo de tal negativa un indicio endoprocesal en su contra, no puede separarse, yo diría que incluso metafísicamente, esa admisión

Page 82

o negación de los hechos contenidos en la demanda de la admisión o negación de los hechos contenidos en los documentos acompañados. Se trata de un argumento además ergonómico porque, si es lógico que el actor a la vista de la negativa prepare la estrategia probática que estime más conveniente para demostrar la verdad del hecho, mal lo podrá hacer si sólo se entera que el demandado desconoce o impugna los documentos en el propio acto de la audiencia previa, que es además el acto procesal de proposición de prueba.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR