El debate sobre la regulación de internet.Una recapitulación provisional

AutorManuel Rodríguez Puerto (Universidad de Cádiz)
Páginas45-68

    Este artículo ha sido elaborado dentro del Proyecto de Investigación Libertad y nuevas tecnologías: regulación jurídica (SEJ2004-06124).

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1. La postura libertaria

Las investigaciones que han dado lugar a las nuevas tecnologías de la información comenzaron en los años sesenta del siglo pasado. Su motor fue una iniciativa de la Agencia para la Investigación de Proyectos Avanzados de Investigación para la Defensa de los USA, interesada en obtener un sistema de comunicación que no colapsara si era destruido un segmento de su estructura. A partir de esa iniciativa, y gracias a los cuantiosos fondos disponibles, un conjunto de investigadores elaboró un sistema para transmitir información en red. Una serie de programas permitía trocear la información en "paquetes", enviarla por una diversidad de caminos y reunirla en el punto de llegada. Una de las características del invento era la ausencia de un órgano de control unitario, ya que la intención de sus autores era favorecer la transmisión de la información con la mayor rapidez y facilidad posibles. Era preciso diseñar unos programas que no permitieran la interceptación de un mensaje desde un punto de la malla. La verdad es que, a pesar de que la iniciativa provino del campo militar, los investigadores que diseñaron Internet no tuvieron en cuenta finalidades bélicas, sino de un orden muy diferente. Quisieron diseñar un medio de comunicación basado en la libertad y refractario a censuras y controles. Ellos eran universitarios y pretendieron construir una red que reflejara los caracteres del debate académico: la discusión abierta, sin trabas burocráticas, y la posibilidad de reelaborar las ideas ajenas para revertirlas de nuevo en la discusión. Por otra parte, muchos de estos jóvenes científicos estaban influidos por la contracultu-Page 46 ra de los sesenta y su espíritu libertario1. En consecuencia, la configuración inicial de la red, que respondía a esa mentalidad, alimentó la imagen popular de una comunidad basada en la libre circulación de ideas, sin la posibilidad de control por parte de ningún tipo de poder. Esta situación influyó poderosamente en los debates iniciales sobre el papel que el Derecho debía desempeñar en la regulación de Internet.

Un texto especialmente significativo en las primeras etapas de la discusión es la Declaración de independencia del Ciberespacio, publicada por John Perry Barlow en 1996. Barlow es un antiguo ranchero de Wyoming, letrista del grupo de rock Grateful Dead, y fundador con Mitchel Kapor y John Gilmore de la Fundación para la Frontera Electrónica, cuya misión es preservar la integridad de la red frente a injerencias gubernamentales. La Declaración proclama que los "gobiernos del mundo industrial", unos "agotados gigantes de carne y acero", no poseen soberanía en el Ciberespacio, "el nuevo hogar de la mente". Este lugar es "naturalmente independiente" de las tiranías estatales por varias razones. Una de ellas es que el poder político debe proceder del consentimiento de los gobernados; los cibernautas no han elegido a nadie, luego nadie tiene poder sobre ellos. Otra es que los gobiernos son incapaces de imponerse en ese nuevo lugar llamado ciberespacio. Desde estos presupuestos, Barlow sostiene que la única regulación legítima de dicho lugar sólo puede llevarse a cabo mediante acciones colectivas de sus habitantes. Los cibernautas han suscrito su propio contrato social y resuelven sus problemas por ellos mismos, de acuerdo con su cultura y su forma de ver las cosas. Una de las características de esa particular visión es la igualdad radical entre todos los sujetos, ya que cualquiera puede entrar en el ciberespacio con independencia de su raza, lugar de nacimiento o posición económica. Estas peculiaridades implican que muchos conceptos jurídicos del denominado mundo físico -como los de propiedad industrial e intelectual- carezcan de relevancia en el ciberespacio2.

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Varias cuestiones llaman la atención en esta breve Declaración. Una de ellas es cierto tono propio de la ciencia ficción. De hecho el término ciberespacio procede de ese género literario. En efecto, a principios de los noventa, Barlow y Mitchel Kapor, en el manifiesto fundacional de la Frontera Electrónica (Across the Electronic Frontier) adoptaron esa palabra para nombrar la nueva realidad informacional. Procedía de la obra del novelista William Gibson, que la había empleado en un relato y más tarde en su novela Neuromante3. El ciberespacio era una especie de alucinación colectiva provocada tecnológicamente y de la que uno podía formar parte conectándose a los circuitos adecuados. Manifiestamente, las actividades posibles en Internet no llegaban a tanto, pero Barlow y Katsh pensaron que había cierto parecido con lo imaginado por Gibson. De hecho, la elección fue afortunada, como muestra la difusión del vocablo. Esta aclaración dista de ser anecdótica, porque esa procedencia literaria puede ayudar a comprender ciertas teorías sobre la regulación de la red.

Por supuesto, no fue la ciencia ficción la única influencia en la Declaración. La descripción del ciberespacio como un entorno caracterizado por la igual libertad de todos los individuos y por la exigencia del consentimiento como única fuente normativa, remite a la mentalidad iusnaturalista moderna de los siglos XVII y XVIII. Para ella, el estado natural del hombre era la libertad, en principio ilimitada, de todos los individuos. El poder político sólo estaba justificado en la medida en que estableciera leyes destinadas a proteger la libertad individual4. La manera en que Barlow describe el ciberespacio recuerda considerablemente al estado de naturaleza defendido por los modernos. La propia idea de una declaración y las referencias contenidas en el texto a Washington, Jefferson o Madison remiten a los procesos revolucionarios del XVIII, fuertemente influidos por el iusnaturalismo moderno. Junto a las influencias históricas, es preciso recordar que Barlow se considera un libertarian; es decir, un partidario de reducir al mínimo la intervención del Estado en los asuntos indivi-Page 48duales. Evidentemente, esta adscripción política ha influido en sus consideraciones sobre Internet. Y en última instancia hay en él algo del espíritu de los pioneros del Oeste, que vivían de manera autónoma, sin la protección de autoridades políticas5.

Este breve texto no entra en honduras jurídicas, más allá de la exigencia de abstención estatal. Pero la idea de un ciberespacio independiente iba a tener éxito. Esa fue la línea escogida por dos juristas, David Post y David Johnson a la hora de exponer cuáles debían ser las características del Derecho propio de Internet.

En efecto, ellos entienden que las relaciones establecidas en Internet ocurren en un lugar específico y diferente, el ciberespacio, para el que las localizaciones geográficas carecen de sentido: los comportamientos no tienen efecto en ningún lugar concreto, sólo en las redes transmisoras de información. Si no existen fronteras geográficas, el poder político y las normas jurídicas creadas a partir de ellas no resultan adecuadas para Internet. En consecuencia, es preciso establecer un Derecho nuevo y diferente del propio del mundo "físico", caracterizado por la delimitación territorial6. No se trata sólo de un problema de ilegitimidad, también de imposibilidad técnica. Los Estados han intentado inmiscuirse en el funcionamiento de la red, pero la tecnología que la creó estaba diseñada para Page 49 permitir el flujo libre de información. Por eso, una vez que un mensaje se difunde por la red, resulta imposible cortarla en un punto. Al intentar establecer una barrera, los paquetes de información encontrarán un desvío para llegar a su destino. Si un servidor es interceptado, las páginas podrán huir a otro situado en un lugar más tolerante. Además, el recorrido de la información no puede ser rastreado, de manera que resulta difícil controlar a su emisor. En suma Internet es incontrolable desde fuera. Al menos esto es lo que pensaban hackers e internautas de la primera hora. Más adelante veremos si en realidad es así.

A pesar de tal ausencia de controles, Post y Johnson niegan que el ciberespacio sea un lugar asolado por la anarquía. El rechazo de la intervención estatal no implica ausencia de normas. Éstas existen pero son creadas directamente por los usuarios on-line mediante autorregulación de un modo parecido al que la práctica de los mercaderes desarrolló el Derecho Mercantil en la Edad Media7. Otro de los pioneros en la reflexión sobre la regulación de la red, Joel Reidenberg, es partidario de la misma solución. Las infraestructuras globales de información no son un lugar sin ley, porque tienen normas y procedimientos específicos para elaborarlas, pero son diferentes a las basadas en la existencia de fronteras. Hay actividades y transacciones que sólo tienen lugar en la red que llevan a la existencia de comunidades propias del ciberespacio. Para ellas hay dos medios de regulación: la regulación contractual y el mercado, en el que están disponibles diferentes regulaciones para que los usuarios escojan las que les parezcan más oportunas8. En una línea similar, David Post también ha hablado de una especie de mercado de normas, en el que los inter- nautas optan por acogerse a las comunidades que les resulten más satisfactorias. La inexistencia de ubicación física en el ciberespacio hace más fácil el cambio que en el espacio físico, en el cual mudarse de orden jurídico suele ser bastante complicado9.

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A diferencia de Barlow, estos autores son juristas y adoptan posturas más matizadas. Por eso, no niegan al Estado toda capacidad de intervenir en los asuntos del ciberespacio. Las actividades de los internautas pueden afectar al mundo físico y en esos casos le es lícita a los gobiernos estatales la intervención. También pueden...

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