El debate sobre orientación política general del Consejo de Gobierno

AutorEsteban Greciet García
Páginas249-253
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El debate sobre orientación política general del
Consejo de Gobierno
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La regulación de este importante debate anual en el R.A.M. presenta algunas
novedades en comparación con la que le ha precedido en el R.A.M. 97.
Se trata de un régimen breve pero suficiente, a diferencia de lo que sucede
en el Congreso de los Diputados, cuyo Reglamento no prevé explícitamente este
debate, si bien la costumbre viene ubicándolo, desde la década de 1980, bajo la
rúbrica “Comunicación del Gobierno en la que solicita la celebración de un de-
bate de política general sobre el estado de la Nación”. Los demás Parlamentos au-
tonómicos también han recibido esta tradición democrática –con denominacio-
nes que difieren levemente– acogiéndola en la gran mayoría de sus Reglamentos,
siendo así que en la Comunidad de Madrid su formulación abreviada y coloquial
es la de “debate sobre el estado de la Región”.
Desde la perspectiva del E.A.C.M., el debate sobre la orientación política ge-
neral del Gobierno de la Comunidad se encuadra dentro de la potestad que os-
tenta la Asamblea de Madrid de aprobación, en el ejercicio de sus funciones de
impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mocio-
nes de carácter no legislativo, correspondiendo al Reglamento la regulación del
procedimiento a seguir a tales efectos. Con ello, el debate adquiere una fisonomía
muy parecida a la de los debates monográficos, aunque éstos parten de la iniciati-
va de la Asamblea y, siendo potestativos, se centran en una materia, un área de la
acción de gobierno, una política pública o un asunto o problema de interés públi-
co, mientras que el debate aquí analizado, cuya celebración está tasada y resulta
obligatoria para la Cámara y para el Gobierno, engloba toda la acción política de
éste, al menos, desde la ocasión anterior en que se haya sustanciado, esto es, en
los doce meses previos.
El R.A.M. ha recogido la llamada del E.A.C.M. en dos artículos, uno de carác-
ter general y otro específicamente dedicado al desarrollo del debate y las votacio-
nes subsiguientes.
En virtud del primero, con carácter anual, en la primera quincena del pe-
ríodo de sesiones ordinarias comprendido entre septiembre y diciembre, se ce-

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