Daños por culpa de un tercero

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas115-122
CAPÍTULO IX
115
Daños por culpa de un tercero
Si lo daños que produzca un animal han sido debido a la culpa de un
tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1902 del Código
Civil, deberá éste tener responsabilidad y ser el obligado a responder y repa-
rar los daños que origine el semoviente.
En los supuestos en los que la culpa de los daños causado por un ani-
mal obedezca a un tercero, la doctrina y la jurisprudencia dudan sí sería o
no en estos casos susceptible de exonerar de responsabilidad al propietario
o poseedor del animal, dado que nuestro Código Civil no regula este evento
dañoso, guardando silencio al respecto. Entendemos que aunque el artículo
1905 omita el hecho de un tercero como causa de exoneración, este silencio
no supone una tácita eliminación como causa exonerante de la responsabi-
lidad civil.
Sostiene GALLEGO DOMINGUEZ67 que el hecho de que una
tercera persona que lleva, permite, o induce a que el animal cause daño,
no puede ser calicado de fuerza mayor, y por tanto, el poseedor del ani-
mal deberá responder ex art. 1905. Maniesta este autor que pese a que la
intervención de un tercero deba ser considerada en principio un aconteci-
miento externo a la tenencia del animal, sin embargo, en aquellos casos en
los que la intervención del tercero sea previsible y no se hubieren adoptado
las medidas adecuadas para la prevención del daño, no debería estimarse
concurrente un supuesto de fuerza mayor.
67 GALLEGO DOMINGUEZ, Ignacio, «Responsabilidad Civil extracontractual por da-
ños causados por animales», Editorial Bosch, Barcelona 1997, pág. 91.

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