Daño sobrevenido y alternativas de empleo

AutorElva Rodríguez Ruiz
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas31-59

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1. Trabajo e incapacidad

En el ámbito laboral contamos con dos elementos, el trabajo y el sujeto que lo desempeña. Por una parte, la actividad laboral puede ser un factor de riesgo para la salud ya que puede dar lugar a la aparición de patología laboral específica, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y también puede condicionar en parte, la aparición y evolución de diferentes enfermedades crónicas multifac-toriales. Por otra, el nivel de salud es un condicionante de la capacidad laboral, ya que diferentes trastornos y cuadros patológicos, pueden producir situaciones de menoscabo funcional y dar lugar a situaciones de Incapacidad Laboral62.

Es cierto que no todo trastorno o enfermedad conlleva incapacidad laboral y que esa potencial situación de incapacidad vendrá condicionada en muchos casos por las características específicas del puesto de trabajo, pero cuando el trabajador tiene que interrumpir su actividad por una causa patológica nos encontramos ante la situación de incapacidad laboral.

La incapacidad que sufre un trabajador puede ser temporal, cuando cabe esperar su recuperación en un periodo de tiempo determinado, o permanente si la alteración de la capacidad laboral es previsiblemente definitiva. A continuación, analizaremos cada uno de estos dos supuestos.

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1.1. Incapacidad temporal y permanente
1.1.1. Incapacidad temporal

La incapacidad temporal se halla regulada, dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo, fundamentalmente, en el Capítulo IV, del Título II, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS)63. El art. 128 no define el concepto de incapacidad temporal, pero establece las situaciones que son consideradas como determinantes64.

Entre los autores que definen este concepto se pueden distinguir dos grupos dependiendo de si nos situamos en el plano contractual o en el de la protección social: los que resaltan los elementos que configuran la incapacidad y los que acentúan la pérdida de la capacidad de ganancia que sufre el trabajador65. Teniendo en cuenta el primer grupo, la incapacidad para el trabajo y su duración limitada, serían los aspectos más relevantes66 si bien algunos pronunciamientos judiciales inciden de una manera más específica en la necesidad de asistencia sanitaria, la incapacidad para el trabajo67 y su carácter temporal68. Por lo tanto, para hablar de incapacidad temporal se deben cumplir una serie de requisitos que pasamos a describir.

En primer lugar, existencia de una alteración de la salud debido a una enfermedad común, o una enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral. La alteración de la salud puede alcanzar cualquier dolencia, ya sea física o psíquica69. El TS excluye las consecuencias de una intervención de cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria70.

En segundo lugar, que por esta alteración el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La Ley no impide que el trabajador sea atendido por servicios médicos privados, pero sí requiere que dicha asistencia privada sea supervisada por los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Es decir, si bien cabe la opción de que el trabajador acuda a un médico u hospital de libre elección, forzosamente deberá acudir posteriormente a los servicios sanitarios públicos a los efectos de conseguir la baja correspondiente71. Quedarán al margen las lesiones que no requieren esta asistencia por tener un carácter definitivo o incurable72. La situación de incapacidad temporal se mantendrá mientras se requiera asistencia sanitaria73.

En tercer lugar que, además, esté impedido para la realización del trabajo. Habrá de entenderse que esté impedido para su trabajo habitual. En este sentido, la situación de incapacidad temporal se produce cuando la concurrencia de cualquiera de los eventos indicados, hacen imposible al trabajador desempeñar con la debida eficiencia su labor dentro de su puesto de trabajo habitual. Al trabajador le está vedado transgredir la buena fe contractual regulada en el art. 54.2.d) del ET, entendiéndose que se produce dicha transgresión cuando existe un comportamiento desleal del trabajador, bien con la realización de actividades que evidencian su aptitud para el trabajo o contraviniendo las indicaciones mé-

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dicas dilatando su restablecimiento o impidiendo, de algún modo, su más rápida reincorporación a su puesto de trabajo74.

El problema que se plantea es que el ordenamiento jurídico no establece cuándo una alteración de la salud reviste la suficiente intensidad como para incapacitar al sujeto para el desempeño de su trabajo. No existen en nuestra legislación criterios objetivos ni valorativos que permitan establecer el grado de intensidad que se requiere75. Se deberá atender, por tanto, de manera individualizada a cada sujeto para determinar caso a caso si existe o no incapacidad para trabajar76.

El trabajo al que se refiere es aquel en el que el sujeto venía prestando servicios en el momento de producirse la alteración de la salud77. Ante el supuesto de pluriactividad, es compatible la realización de un trabajo para el que el sujeto no se encuentre incapacitado y compatibilizarlo con la prestación de incapacidad temporal, siempre y cuando este trabajo no repercuta en el estado general de salud del sujeto ni en su tiempo de curación78.

Y por último, con una duración limitada en el tiempo. Mientras la alteración de la salud que padece el trabajador requiera asistencia sanitaria existe la expectativa de una posible curación. El carácter temporal implica la existencia de una presunción de curación, la posibilidad de mejoría, la creencia de que es posible recobrar la capacidad para trabajar79.

El legislador acota el carácter temporal a una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación80. Cuando un trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, podrá estar en una de las tres siguientes situaciones que el INSS tendrá que apreciar:

• Se ha recuperado, curado o mejorado, de manera que pueda trabajar.

• No se ha recuperado, por lo que no puede trabajar y además no existe probabilidad de que vaya a alcanzar la curación o la mejoría en los siguientes 180 días, en cuyo caso se deberá verificar si el trabajador es acreedor de una incapacidad permanente, lo que supondrá la extinción de la incapacidad temporal81.

• El trabajador sigue con alteración de su salud y sin capacidad para realizar su trabajo pero es probable que se pueda recuperar si permanece en situación de incapacidad temporal en cuyo caso se puede prorrogar el proceso hasta alcanzar la duración máxima de 180 días adicionales82.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (suma de 365 días más 180 días)83, se examinará necesariamente, en el plazo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda84. Tras la redacción introducida por la Ley 22/ 2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda zanjada la cuestión de qué debe entenderse por plazo máximo85. Esto es, si procede la extinción de la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo inicial previsto en el art. 128.1 de la LGSS de seis meses para los periodos de observación por enfermedad profesional y de doce meses en el resto de situaciones protegidas o si, por

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el contrario, la extinción por esta causa exige haber agotado también la prórroga ordinaria de seis meses para cada una de las situaciones de que se trate86. Al periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación87.

Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por periodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad88. Ahora bien, si la incapacidad deriva de diferentes enfermedades sin nexo causal entre ellas, no estaremos en ningún caso ante una recaída sino ante un nuevo periodo de incapacidad temporal cualquiera que sea el lapso de temporal interpuesto entre una y otra, e incluso aunque coincidan en algún tiempo89.

Un trabajador podría solicitar una nueva incapacidad temporal después de un alta médica por la misma patología o similar si existe un periodo de actividad laboral superior a 180 días o si, aun no llegando a ese periodo, el INNS, a través de sus órganos para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja90.

Si bien dentro de este epígrafe sobre incapacidad temporal se podría incluir su delimitación frente a otras contingencias como la maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, los requisitos para ser beneficiario o la dinámica del derecho a la prestación, la incapacidad temporal tiene un fin eminentemente curativo y, por lo tanto, es una situación transitoria y tangencial al estudio...

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