Indemnización de daños y perjuicios en caso de imposibilidad de restitución de los bienes al patrimonio del deudor

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En el delito de insolvencia punible cuando no pueden restituirse los bienes al patrimonio del deudor lo procedente es la indemnización de daños y perjuicios 1.

Que se nos ha notificado la sentencia n.º 342 de 6 de junio de 2012 y por el presente escrito procede a interponer y formalizar recurso de apelación con arreglo a las siguientes alegaciones:

  1. motivo único: infracción del art. 110 del código penal y la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la sentencia núm. 234/2005 de 24 febrero (rj 2005/2030) del ts sala de lo penal.

Se recurre la sentencia en cuanto nos deniega la indemnización pedida en nuestro escrito de acusación. la sentencia declara la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 24 de enero de 2003, otorgada por doña e. m. y don j. m. c., y las adjudicaciones en ella realizadas, sin que esta nulidad alcance a la adjudicación realizada a don j. m.c. de la vivienda sita en la calle i. de albacete, al haber sido adquirida con posterioridad por terceros de buena fe.

Y nos deniega la indemnización que pedimos sobre el siguiente argumento recogido en el fundamento jurídico 5:

en cuanto a la petición de daños y perjuicios realizada por el abogado del estado en su escrito de calificación provisional, no hay que olvidar que la jurisprudencia, de manera reiterada, ha manifestado que la reparación civil en este tipo de delitos no se produce a través de una indemnización de perjuicios, sino por medio de la restitución de la cosa que indebidamente salió del patrimonio del deudor o de la declaración de nulidad de los gravámenes ilícitamente constituidos. el tribunal supremo ha declarado en diversas sentencias (SSTS 1716/2001, 1101/2002, 1662/2002, 234/2005) que la responsabilidad civil derivada

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39/12 del delito de alzamiento de bienes no debe comprender el montante de la obligación que el deudor quería eludir, debido a que esta obligación no nace del delito y porque la consumación de esta figura delictiva no va unida a la existencia de lesión o perjuicio patrimonial, sino a la colocación en un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores, por ello, lo que procede es la restauración del orden jurídico alterado

.

Pero la cita de la jurisprudencia que hace la sentencia recurrida es incompleta. en efecto, la sentencia núm. 234/2005 de 24 febrero (rj 2005\2030) del ts sala de lo penal en F. j. 2 declara:

... «recuerda la STS de 15-10-2002 (rj 2002, 9575), núm. 1662/2002, que...

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