D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo II]

AutorJulio López-Bermejo Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas1549-1554
1549
Uno
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
[...]
CAPÍTULO II.
D        
Sección 1.ª
Del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio
Artículo 51.
1. Los que vayan a contraer matrimonio para el que se precise acta en la que se
constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes,
la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos
para contraer matrimonio, deberán instar previamente su tramitación ante el
Notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
2. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a lo dispuesto
en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en lo
no previsto, en esta Ley.
Artículo 52.
1. Si el acta fuera favorable a la celebración del matrimonio, este se llevará a
cabo ante el Notario que haya intervenido en la tramitación de aquélla me-
diante el otorgamiento de escritura pública en la que hará constar todas las
circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su reglamento.
2. Cuando los contrayentes, en la solicitud inicial o durante la tramitación
del acta, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice ante
Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue u otro Notario, se remitirá
copia del acta al oficiante elegido, el cual se limitará a celebrar el matrimonio
y levantará acta u otorgará escritura pública, según proceda, con todos los
requisitos legalmente exigidos.
3. Si el matrimonio se celebrase en peligro de muerte, el Notario otorgará es-
critura pública donde se recoja la prestación del consentimiento matrimonial,
previo dictamen médico sobre su aptitud para prestar éste y sobre la gravedad
de la situación cuando el riesgo se derive de enfermedad o estado físico de algu-
no de los contrayentes, salvo imposibilidad acreditada. Con posterioridad, el
Notario procederá a la tramitación del acta de comprobación de los requisitos
de validez del matrimonio.

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