Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 24 de mayo de 2012, asunto C-97/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Commissione tributaria provinciale di Palermo (Italia)

AutorÁngel Ruiz de Apodaca
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Páginas52-54

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: residuos, vertederos, impuestos sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos, efecto directo de la Directiva de vertederos.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial versa sobre si, a la luz de la sentencia de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente (C 172/08, Rec. p. I 1175), el órgano jurisdiccional remitente debe abstenerse de aplicar las disposiciones nacionales que considera contrarias al artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y a los artículos 1 a 3 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Amia SpA, y la Provincia Regionale di Palermo a propósito de una liquidación de un impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos.

Amia explota un vertedero situado en Palermo, sujeta al pago trimestral del impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos, está obligada a repercutir dicho impuesto sobre las entidades locales que depositaran sus residuos en el vertedero. Amia únicamente efectuó un pago parcial del impuesto correspondiente a los trimestres primero y segundo de 2007 y no abonó el impuesto correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del mismo año. Dicha situación determinó que las autoridades competentes de la Provincia Regionale di Palermo le giraran una liquidación, con el fin de recaudar el impuesto no pagado por un importe de 3.574.205,19 euros, junto con los intereses y una multa del 30 % de la cuota de dicho impuesto.

La demora en el pago del impuesto está estrictamente relacionada con el retraso con el que las entidades que vierten sus residuos reembolsan a la entidad explotadora (Amia) el impuesto de que se trata. Según el órgano jurisdiccional remitente, la Ley nº 549/95 instaura un impuesto sobre el vertido de residuos y determina los plazos para su recaudación de la entidad explotadora de un vertedero, pero sin establecer el reembolso del impuesto a dicha entidad explotadora por parte de la entidad que efectúa el depósito,

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dentro de un plazo razonable, ni un procedimiento eficaz para obtener dicho reembolso. El órgano jurisdiccional remitente añade que la Ley nº 549/95 no prevé la posibilidad de que la entidad explotadora de un...

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