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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 243-244, Septiembre - Agosto 1948
Cuestiones de caducidad hipotecaria: la rogación y el impuesto
Autor | Bartolomé Menchén Benítez |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 567-571 |
Page 567
No puede suscitarse duda ni discusión acerca de que las tres primeras disposiciones transitorias de la vigente ley Hipotecaria, juntamente con su artículo 98, son de las innovaciones más elogiables y eficaces y de más aplicación. A su amparo, con un poquito que se les ayude, el Registro dejará de ser en plazo breve un museo o colección de cargas muertas. Mas el coro de alabanzas debe enmudecer al enfrentarse con la necesidad de la rogación para las correspondientes cancelaciones en ciertos supuestos. El Reglamento se ha dejado en el tintero, a nuestro modesto entender, unas palabras relativas a esta cuestión. Veamos.
Pueden cancelarse de oficio y a instancia de parte. Se cancelarán de oficio, además de en el supuesto del artículo 355 del vigente Reglamento, siempre que el Registrador lo estime conveniente, como sostiene La Rica en sus «Comentarios a la ley Hipotecaria» (pág. 237, nota) y recoge Ruiz Artacho en el trabajo que dedica a esta materia (pág. 242 del año último de esta Revista, núm. 227, abril). El Registrador añadimos nosotros debe cancelar tales menciones, de oficio, siempre que tenga que realizar alguna operación basada en el asiento en que constan, por la razón sencilla de que no debe arrastrar cargas caducadas.
Cancelación de anotaciones preventivas e hipotecas caducadas. La Ley no autoriza la cancelación de oficio, mas el Reglamento (artículo 355) presume la rogación por él solo hecho de solicitarse una certificación de cargas; así. con diplomático, ademán, acomoda un tanto la Ley a las necesidades de la práctica, pues sería risiblePage 568 y desprestigióse» para la institución del Registro que las certificaciones fueran repletas de gravámenes caducados por la sola causa de que el interesado, tal vez con su.malicia, no hubiese solicitado la cancelación.
Pero esta presunción de rogación sólo se establece para las certificaciones, no para el caso de que haya que extender nuevos asientos, por lo que procede seguir arrastrando en las inscripciones y anotaciones las cargas caducadas que consten por anotación o inscripción. El interesado, generalmente, presenta el documento a inscribir y no se toma la molestia de instar la cancelación de anotaciones e hipotecas muertas, si es que las conoce.
Dicha necesidad de rogación expresa, que el Reglamento muy bien pudo salvar extendiendo la solicitud tácita de cancelación al solo hecho de pedirse cualquier operación, registral, merece acre censura, a nuestro modo de...
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