El cuestionamiento del antropocentrismo: distintos enfoques normativos

AutorÓscar Horta
CargoProfesor del Departamento de Lógica y Filosofía Moral de la Universidad de Santiago de Compostela.
Páginas36-39

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Los animales, o, para hablar con más rigor, los animales no humanos, son utilizados como recursos de manera sistemática en toda una serie de ámbitos, lo que implica que padezcan toda una serie de daños enormemente considerables. La asunción fundamental sobre la que descansa tal uso es la idea de que nuestras obligaciones morales (o, al menos, nuestras obligaciones significativas, aquellas que nos pueden llevar a modificar sustancialmente nuestra forma de actuar) tienen como objeto únicamente a otros seres humanos. Esta idea ha sido mantenida de mane-ra generalizada a lo largo de la historia. Sin embargo, desde hace aproximadamente tres décadas, toda una serie de teóricos y teóricas han comenzado a cuestionar que, pese a la gran aceptación de la que disfrute, constituya realmente una posición justificada. De hecho, han llegado a rechazar que así sea, sosteniendo, como conclusión, que constituye una forma de discriminación, esto es, una discriminación de especie, o especismo. Constituiría, más en concreto, una discriminación especista de quienes no pertenecen a la especie humana, una posición que puede ser también caracterizada como especismo antropocéntrico.

A menudo se alude a la literatura sobre la cuestión del especismo antropocéntrico desde el punto de vista de las distintas teorías normativas apelando únicamente a las aportaciones realizadas por algunos autores muy concretos. Esto olvida el profuso trato que se ha dado a la cues-tión desde teorías éticas de lo más dispar, y, de hecho, crea confusión. Puede ser algo que incluso lleve a pensar que el cuestionamiento del especismo antropocéntrico es posible desde ciertas perspectivas normativas, pero no desde otras.

Ello supondría, en otras palabras, entender que la adopción de un punto de vista no antropocéntrico implica la adopción de alguna teoría ética particular. Encontramos, sin embargo, que desde cada una de las teorías éticas que han conseguido aceptación hoy en día cabe plantear, o hasta se sigue por fuerza, el rechazo del antropocentrismo.

a) Utilitarismo. Como es sabido, para el utilitarismo hemos de tener en cuenta cada interés en función únicamente del peso que este tenga, independientemente de quién sea su poseedor. De lo contrario, se incumple la prescripción que define a esta teoría: la maximización de la utilidad total (esto es, la consecución de la máxima satisfacción posible de la suma de los intereses que puedan tener los distintos individuos). Así, una teoría que no considere de manera igualitaria los intereses de los animales no humanos y los humanos no puede ser llamada utilitarista. Esto es el caso tanto para la teoría del valor del utilitarismo clásico, según la cual aquello que resulta positivo para los distintos individuos es el hecho de tener experiencias positivas y no tenerlas negativas, como para la del utilitarismo de las preferencias, conforme a la que lo valioso es la satisfacción de estas. Así lo han puesto de manifiesto, entre otros, Peter Singer y Gaverick Matheny1.

Pueden surgir desacuerdos entre distintos teóricos utilitaristas sobre cuál es efectivamente el peso relativo de los intereses de los individuos humanos y no humanos (y es probable que haya prejuicios antropocéntricos que entren aquí en juego). Esta es una cuestión, en cualquier caso, distinta de la del marco normativo que se deba adoptar, y cuya solución no está implicada ni implica posición alguna en lo relativo a este.

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b) Ética de los derechos. Otros teóricos y teóricas han presentado argumentos contra el especismo desde posiciones deontológicas de inspiración kantiana. Estas ya no se dan en términos de maximización del valor, sino de respeto por que los individuos puedan satisfacer determinados intereses. La que ha alcanzado un mayor eco entre estas ha sido la presentada por Regan2.

Este defiende una teoría de los derechos prima facie, conforme a la cual un derecho sólo puede ser vulnerable cuando entra en conflicto con el respeto por otros derechos cuyo peso es más notable. Su propuesta se sustenta en el principio de que todos los seres dotados de valor inherente han de ser respetados como poseedores de derechos. Tal valor sería poseído por los que denominará sujetos de una vida, aquellos que pueden tener un bienestar experiencial, de manera que su vida puede ir mejor o peor para ellos. Richard Ryder3(acuñador del término ‘especismo’) ha defendido también que nuestras obligaciones hacia los animales (humanos o no humanos) deben entenderse en términos de derechos, hablando simplemente de la capacidad de sufrir y disfrutar como lo relevante. Así lo ha defendido igualmente Michael Allen Fox (tras abandonar sus posiciones iniciales favorables al antropocentrismo)4.

Por su parte, Julian Franklin y Christine Korsgaard han sostenido un planteamiento más estrictamente kantiano5. Han indicado que...

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