La cuarta ley del suelo, ¿para qué?

AutorJosé Luis González - Berenguer Urrutia
CargoVocal Permanente de la Comisión General de Codificación
  1. Está en el Parlamento un proyecto de Ley del Suelo. Yo no creo que llegue a aparecer en el BOE. Y ello por dos razones. La primera, porque dado el talante entreguista, de auténtico desguace, del Estado que ahora determina toda la acción del Ejecutivo no creo que se atreva nadie a ir más allá de donde hoy nos encontramos. La segunda, porque el gran capital, con el Decreto-Ley 5/1996, y su hijuela, ya ha conseguido lo que quería, abundante suelo barato, sin obligación alguna de urbanizarlo y ponerlo a la venta en determinado plazo. Si ambas razones se dan, ¿para qué meternos en dibujos y ajedreces? Estamos bien como estamos.

  2. Y, sin embargo (considerando ahora sólo la primera razón, de la segunda hablaré enseguida), una nueva Ley del Suelo es cosa de necesidad urgentísima. Lo que sucede es que el Proyecto debe ser consensuado y ser fruto de una Conferencia Sectorial, evitando así un nuevo recurso de inconstitucionalidad, que de mantenerse el texto tal como lo conocemos con toda probabilidad prosperaría (Ref.).

    2.1. La Sentencia del Tribunal Constitucional.

    A este efecto, conviene recordar que: a) En base al artículo 149.1.1 CE, la Sentencia «salva» como competencialmente correctos todos los artículos que garantizan el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos. Se trataba aquí de enfrentar dos atribuciones competenciales contenidas en dos conjuntos de normas: las que garantizaban el ejercicio citado y las que regulan el urbanismo. Ambas están detentadas con carácter de «en exclusiva». Pero por ser más genérica y universal la primera, y por derivarse directamente de la CE y no de los Estatutos, es indudable que aquélla es la prevalente. b) Había además otros títulos en juego: la regulación de lo esencial del derecho de propiedad, las bases de la economía y del medio ambiente, las del régimen jurídico de la Administración, etc. En todos los casos se da la colisión entre atribuciones exclusivas, y la solución es la misma.

    1. La Sentencia 61/1997 ha dejado muy claro (otra cosa es que se compartan sus tesis, indudablemente muy proclives al derecho autonómico), ha dejado muy claro, digo, que siendo el urbanismo una materia atribuida en exclusiva por los Estatutos a las CC.AA. hay que atenerse a ello, y no puede el Estado dictar para los territorios con Estatuto (mientras los Estatutos no cambien, lo que no es probable) normas urbanísticas. La cuestión es saber qué se entiende por tales. Y la Sentencia lo dice: las que se ocupan de definir el modelo de ciudad. Las normas que no se refieren a ello, aunque se den en el fenómeno de la ciudad, protegen otros intereses y no son estrictamente derecho urbanístico.

    Pues bien, la nueva norma comporta la imposición a las CC.AA. de un determinismo modelo de ciudad recurriendo constantemente a regulaciones de contenido material y estrictamente urbanístico, justamente lo que la Sentencia 61/1997 ha dicho que no puede hacer el derecho estatal. Sólo consensuándolo primero en una Conferencia Sectorial podrían regularse estos aspectos por el Parlamento del Estado.

    (En efecto, la célebre Sentencia ha cometidos dos errores: uno menos grave, explotar insuficientemente las tesis de FORST HOFF, de LOWENSTEIN y de MUÑOZ MACHADO, que sostienen que hay títulos competenciales transversales en cuya virtud, al tutelar ciertos intereses, el Estado puede legislar mucho más allá que lo que una interpretación «vertical» de los artículos 148 y 149 CE parece permitirle. Y otro muy grave: la desaparición de la función supletoria del derecho estatal cuando se trata de materia de la exclusiva competencia de las CC.AA. De esto es de lo que ahora voy a hablar, para demostrar la grave y urgente necesidad de una nueva Ley del Suelo central) (Ref.).

    2.2. Sucede que, salvo en los puntos declarados básicos (que son muchísimos), en todo lo demás las CC.AA. deben elaborar su propia Ley del Suelo. Todos sabemos que, con toda probabilidad, en ninguna hay elementos preparados para ello, y el autor de estas líneas tiene experiencia de diversas conversaciones mantenidas al respecto. La Ley gallega, inmediatamente anterior a...

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