Las cruciales reformas del SAAD en el período de crisis económica

AutorMaría Luisa Molero Marañón
Páginas71-102
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CAPÍTULO III
LAS CRUCIALES REFORMAS DEL SAAD EN EL PERÍODO DE
CRISIS ECONÓMICA
1. LA CASCADA DE REFORMAS DESTINADAS AL OBJETIVO PREDOMI-
NANTE DE REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO
En este contexto de aplicación de la Ley 39/2006 marcado prioritaria-
mente en el último período 2010-2012, por la grave crisis económica
que atraviesa nuestro país, que sin duda condiciona su aplicación en
esta fase de implantación, se van a aprobar todo un conjunto de refor-
mas que pretenden dar un vuelco en el sistema de protección social de la
dependencia, afectando de modo nuclear a su acción protectora96. Entre
todas las reformas adoptadas, destaca una sobre el resto y es la apro-
bada por el RDL 20/2012, de 13 de julio, de “Medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, que
va a introducir todo un conjunto de acciones que van a resultar esen-
ciales para el devenir del SAAD, y para la propia asistencia y apoyo
de las personas dependientes, promoviendo un cambio sustancial del
modelo de protección efectiva de las personas en situación de depen-
dencia.
Dicha reforma viene precedida por los Acuerdos adoptados por el Con-
sejo Territorial del SAAD que, en sesión celebrada con fecha 12 de abril
de 2012, aprueba el avance de evaluación de la Ley, transcurridos los
cinco primeros años de su aplicación [Disp. Final Primera LAD], acor-
dando asimismo acometer las mejoras necesarias para asegurar la sos-
tenibilidad del SAAD. El 10 de julio de 2012 se aprueba la evaluación
96
En detalle, GONZÁLEZ ORTEGA, S., “La crisis del sistema y las medidas econó-
micas y legales adoptadas para abordarla”, en AA.VV. (GONZÁLEZ ORTEGA, S., Dir.),
La aplicación de la Ley…, cit., pp. 5 a 10 y MALDONADO MOLINA, J.A., “El Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia tras sus reformas”, en AA. VV. (MO-
NEREO. J.L., MALDONADO, J.A.; RUBIO, R., Dir. y Coord.), Prevención y protección
de la dependencia: Un enfoque trasdisciplinar, Granada (Comares), 2014, pp. 141 y ss y
BLASCO LAHOZ, J.F., La protección de las personas en situación de dependencia durante
la primera gran crisis económica del siglo XXI, Albacete (Bomarzo), 2015, p. 21 y ss.
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MARÍA LUISA MOLERO MARAÑÓN
de resultados y las propuestas de mejora necesarias para asegurar la
sostenibilidad presente y futura del Sistema por Acuerdo del Consejo
Territorial del SAAD para la mejora del SAAD. En ambos documen-
tos, se pone de relieve que la aplicación del SAAD ha superado con
creces las expectativas vaticinadas, al introducirse bajo su cobertura
un número muy superior de personas dependientes de las previstas,
produciéndose un elevado incremento del gasto público en dicho Sis-
tema. De hecho, la sostenibilidad f‌inanciera del SAAD resultara el gran
detonante que condicionara de forma decisiva el propio desarrollo del
Sistema, impidiendo el avance y consolidación de un efectivo sistema
de protección social, para las personas dependientes.
Indudablemente, su adecuada f‌inanciación se erigirá en una de las
cuestiones más difíciles de afrontar en una secuencia temporal carac-
terizada por la grave crisis económica y por el acuciante objetivo de
reducción del déf‌icit público que pesa sobre el Estado español. De este
modo, comenzará un proceso de reformas que, al margen de otros ob-
jetivos, buscará de forma predominante la reducción del gasto público
que supone la protección social de las personas dependientes.
El primer recorte presupuestario que sufre el SAAD es fruto de la apro-
bación del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan “Medidas
extraordinarias para la reducción del déf‌icit público”, eliminándose
con su entrada en vigor la retroactividad de los efectos económicos de la
prestación, a la fecha de la solicitud. A partir de esta reforma y hasta el
RDL 20/2012, que volvería a modif‌icar dicha previsión, el nacimiento
de los efectos retroactivos se darán a partir de la fecha de la resolu-
ción, y no como sucedía con anterioridad a la fecha de solicitud. Sin
embargo, y con el f‌in de que las administraciones no se dilataran en el
reconocimiento de la prestación con el f‌in de ahorrar su abono, dicha
norma f‌ija un plazo máximo para resolver el procedimiento de seis me-
ses. Con dicha medida, la administración frente a la legislación ante-
rior reduce el importe a abonar de la prestación durante un período de
seis meses, ahorrándose el consiguiente importe económico.
Ahora bien, realmente el procedimiento de reconocimiento de la pres-
tación de dependencia se puede dilatar durante un período que puede
ir más allá de los seis meses; no obstante, transcurrido dicho término
el derecho a la prestación se hace efectivo, retrotrayéndose al día si-
guiente en que expiró dicho plazo de seis meses. En todo caso, dicha
previsión no resulta aplicable a quienes en mayo de 2010 ya habían
solicitado la prestación, a quienes se les aplicaría el régimen anterior
con una excepción, relativa a la prestación por cuidados en el entorno
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BASES, EVOLUCIÓN Y RETOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA A LOS DIEZ AÑOS DE SU APROBACIÓN
familiar, cuyo abono de cuantía “en concepto de efectos retroactivos”
se podía aplazar hasta en un período de cinco años.
Al año siguiente, y con motivo del cambio de legislatura, se aprueba
una segunda norma de ajuste presupuestario, el RDL 20/2011, de 30
de diciembre, de “Medidas urgentes en materia presupuestaria, tribu-
taria y f‌inanciera para la corrección del déf‌icit público”. La norma de
urgencia procede a postergar el calendario de implantación progresiva
de los grados de dependencia [Disp. Final Primera LAD], retrasando la
efectividad del Grado I relativo a la Dependencia Moderada, de modo
distinto según fuera el nivel de que se tratara: el nivel 2 cuya efecti-
vidad se situaba en los años 2011 y 2012, se retrasaba al año 2013, y
el nivel 1 que estaba previsto su entrada en vigor para 2013 y 2014 se
retrasó a 2014.
Dicha demora en la aplicación del calendario previsto vuelve de nuevo
a producirse a raíz de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el
año 2012, que pospone la aplicación del nivel 2 al 1 de enero 2014 con
el f‌in de no aumentar el gasto público con nuevas solicitudes97. En este
sentido, la Disp. Final 8ª establece que los dependientes moderados del
nivel 2 que se mantienen en el Sistema son sólo los que a lo largo del
año 2011 hayan sido, no sólo valorados como dependientes, sino que
en ese mismo período haya habido un reconocimiento del derecho.
Por tanto, los dependientes moderados del nivel 2, a los que no se les
haya reconocido el derecho antes de la Ley 2/2012, ya sólo podrán op-
tar a hacerlo a partir del 1 de enero de 2014, produciéndose un impor-
tante ahorro de costes el retraso en la entrada del grado 1.
No obstante, lo más relevante de esta norma es que inicia el proceso
de suspensión anual de la f‌inanciación estatal del nivel acordado por
el gobierno central con las Comunidades Autónomas, al que se ha-
bía comprometido el Estado hasta el 31 de diciembre de 2015 [Disp.
Transitoria Primera LAD]. La suspensión de dicho nivel provoca un
grave problema de f‌inanciación para las Comunidades Autónomas, que
cuando se diseñó el Sistema contaban con dicha f‌inanciación estatal
suponiendo una fuerte inyección económica para el sostenimiento del
SAAD98. De esta forma, el Estado limita su f‌inanciación al nivel míni-
mo, no celebrando acuerdos de f‌inanciación relativos al nivel inter-
medio, teniendo dicha previsión un impacto extraordinario desde el
punto de vista económico.
97
98
GONZÁLEZ ORTEGA, S., “La aplicación de la Ley de Dependencia…”, cit., p. 12.

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