Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío Corral
Páginas1537-1548

SUMARIO: 1. Ley sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: antecedentes y finalidad.-2. Campo de aplicación.-3. Inscripción en el censo y nacimiento del derecho a las prestaciones.-4. Acción protectora. 5. Régimen econónimo-financiero.-6. Gestión.-7. Faltas y sanciones.- 8 Disposiciones finales.-9. Disposiciones transitorias.

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1. Ley sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: antecedentes y finalidad

El Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 1966 publicó la Ley número 38, del 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Tiene sus antecedentes inmediatos en la Mutualidad Nacional de Previsión Nacional Agraria de 1961 y en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963.

Prácticamente, la Mutualidad no satisfacía las exigencias mínimas de la Seguridad Social Agraria.

Su régimen de financiación adolecía de las siguientes deficiencias: las cotizaciones de los trabajadores y las complementarias de los patronos no se pagaban; la aportación del Estado resultaba insuficiente en relación con el coste de las pretensiones, y la escasez de recursos originaba que los facilitados por el sector industrial tuvieran que cubrir el déficit de un cincuenta por ciento de las cantidades abonadas a los beneficiarios.

Las consecuencias inevitables de tal régimen financiero se acusaban en la modestia de las prestaciones y en que éstas se solicitaban y otorgaban sin un mínimo de garantías, por el simple hecho de la inclusión, no fiscalizada, en los censos laborales.

Para poner remedio a esta situación, teniendo en cuenta las peculiaridades de la Seguridad Social Agraria, la Base 3.a de la Ley de 1963 ordenó: que los trabajadores dedicados a actividadesPage 1538 agrícolas, forestales y pecuarias y los empresarios de pequeñas explotaciones que cultiven, directa y personalmente sus fincas, se beneficiarán de un Régimen Especial Agrario de Seguridad Social sobre la base de la solidaridad nacional, estableciéndose un adecuado sistema de compensación, al que contibuiría el Estado mediante las necesarias aportaciones; que el Régimen Especial tendería a la paridad de derechos y prestaciones con el Régimen General, y que, a tal efecto, antes del 31 de diciembre de 1964, el Ministro el Trabajo elevaría al Gobierno el correspondiente proyecto de Ley.

La Ley ahora promulgada cumple fielmente lo ordenado en dicha Base, estableciendo el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con las debidas garantías.

Se exige, como requisito previo, que los beneficiarios estén incluidos en el censo y que dicha inclusión lleve anejo el deber de cotizar en forma permanente y continuada, desapareciendo la distinción entre trabajadores fijos y eventuales y atendiendo solamente ai carácter habitual de su trabajo en el campo, cuya remuneración o compensación constituya el medio fundamental de subsistencia del trabajador y su familia.

Se suprime la cotización complementaria de los empresarios, quienes contribuirán con una cotización global de la parte que corresponde a las empresas en la cuota total del Régimen Especial. Fijada dicha cotización global, su importe se distribuirá entre los empresarios en proporción a la base imponible asegurada a los mismos a los efectos de la Contribución Rústica y Pecuaria.

También la aportación estatal se calculará periódicamente en función de las bases de cotización del colectivo censado, si bien, por exigencias presupuestarias, se fijará una cuantía uniforme para los ejercicios comprendidos en cada período de reparto.

El mismo criterio se aplicará para el cálculo de la contribución de la Seguridad Social General, contribución justificada por razones de solidaridad nacional.

Se procurará, dentro de lo posible, la equiparación del sector agrario con los sectores industriales y comerciales.

2. Campo de aplicación

Quedarán incluidos en el Régimen Social Agrario todos los trabajadores españoles, cualquiera que se sea su sexo y estado civilPage 1539 que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, a excepción de los que estén comprendidos en el Régimen General.

A los efectos de la Ley, se dividen en dos grupos: trabajadores por cuenta ajena mayores de catorce años, fijos o eventuales; y trabajadores por cuenta propia.

Entre los primeros se comprenderán aquellos que como elementos auxiliares presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, en forma habitual, con carácter exclusivo y retribución permanente en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, ni los ejecuten por cuenta propia o satisfagan impuesto industrial o licencia fiscal por razón de los mismos.

Los trabajadores por cuenta propia deberán reunir las siguientes condiciones: ser titulares de pequeñas explotaciones agrarias; realizar la actividad agraria en forma personal y directa en estas explotaciones, aun cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupen trabajadores por cuenta ajena, sin rebasar los límites que reglamentariamente se determinen, y reunir los demás requisitos complementarios que reglamentariamente se fijen.

Estarán igualmente protegidos como trabajadores por cuenta propia y en las condiciones reglamentarias que se determinen el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de una explotación agraria, incluido en la Ley, y asimismo los pastores que custodien ganado de...

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