Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío
Páginas693-706

SUMARIO: 1. Ley de Prensa e Imprenta: condicionamiento sociológico y oportunidad de la refoima.-2. Principales innovaciones.-3. La libertad de Prensa e Imprenta-4. Impresos o publicaciones.-5. Empresas periodísticas.-6. Registro de Empresas periodisticas.-7. Profesión periodística y directores de publicaciones periódicas.-8. Agencias informativas.-9. Empresas editoriales.-10 Empresas importadoras de publicaciones, Agencias informativas extranjeras y corresponsales informativos extranjeros.-11. Derechos de réplica y rectificación.-12 Responsabilidad y sanciones.-13. Alcance de la nueva Ley respecto al Estado o Entidades públicas, Movimiento Nacional y Organización Sindical.-14. Alcance de la nueva Ley respecto a la Iglesia católica.-15. Disposiciones transitorias.

1. Ley de Prensa e Imprenta: condicionamiento sociológico y oportunidad de la refoima

El Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo publicó la Ley número 14/66, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

En el año 1959 se nombró una Comisión especial por el Ministerio de Información y Turismo para iniciar los trabajos de un Anteproyecto de Ley de Bases de la Información que regulara el derecho de libre expresión de las ideas, reconocido en el artículo 12 del Fuero de los Españoles, con la limitación de que en ningún caso se atentare a los principios fundamentales del Estado.

La nueva Ley regula una de las modalidades de la expresión de las ideas, la que se realiza por la Prensa e Imprenta, Ley a la que seguirán, según se ha anunciado oficialmente, los Estatutos de las restantes especialidades de la Información: la radiodifusión, la televisión y las artes representativas.

Los estudios de psicología social iniciados a fines del siglo pasado no han logrado la madurez a que se aspira, pero la realidad social que han puesto de relieve condiciona, como toda realidad, a la técnica jurídica en la elaboración de las normas que han de regularla. Y a ella se atienen, en su problemática y en sus solu-Page 694ciones, las Declaraciones de Derechos de las Naciones Unidas, las recomendaciones del Consejo de Europa, la propuesta norteamericana al Convenio sobre libertad de información, la Ley alemana de 1953, la italiana de 1963, la reglamentación de los Consejos de Prensa en Inglaterra y Alemania, y, en general, inspiran las tendencias de todas las reformas reglamentadas o en proyecto en los países occidentales más evolucionados. Todas ellas establecen las mismas limitaciones al ejercicio del derecho, pues ningún Estado puede hoy aceptar el conceder a la Prensa una libertad incondicionada.

Este condicionamiento sociológico, entendido en el más amplio sentido, se impone, a su vez, por la complejidad y volumen de los factores cuyo análisis es imprescindible si se ha de dictar un Estatuto de Información que sea eficaz y justo y al propio tiempo ampare la auténtica libertad en la expresión de las ideas.

Así, por ejemplo, la Prensa no es ya la de fines del siglo XVIII o principios del siglo XIX, escrita por sectores sociales minoritarios, destinada a restringido número de lectores y con bien menguados medios de información y publicidad. Hoy, como es notorio, las Agencias de información exigen una amplísima organización mundial y capitales tan cuantiosos que por sí mismos engendran monopolios, la Prensa se destina a una sociedad de masas y la publicidad constituye un factor esencial e imprescindible de sus ingresos. Sólo mediante investigaciones realizadas con métodos sociológicos objetivos se puede penetrar en tan complejas estructuras y denunciar los peligros de actuaciones antisociales que es necesario evitar o, al menos, paliar. Por estas razones, la nueva Ley tenía que acomodarse a una triple exigencia: atenerse a la realidad social, reconocer el anacronismo de la Ley de 26 de julio de 1883 y admitir que las cautelas de la Ley de 22 de abril de 1938 son ya innecesarias.

A través de su articulado, la nueva Ley se mantiene constantemente fiel a esta triple exigencia y se puede confiar en que su aplicación y desarrollo constituirá un logro de amplísimo alcance que se incorporará a la vida nacional.

2. Principales innovaciones

Los postulados fundamentales de la Ley son: la libertad de expresión, la libertad de empresa y la libre designación, del director. Page 695

Sólo la exposición, aunque sea extractada, del texto legal puede conferir un sentido preciso a estos tres postulados fundamentales con más vigor que cualquier comentario. Se procede, pues, a recoger el articulado con la mayor fidelidad y sin omitir nada esencial.

3. La libertad de Prensa e Imprenta

Queda sometido a la Ley el derecho de libertad de expresión de las ideas y el de difusión de información cuando ambos se realicen por medio de impresos.

Dichos derechos no tendrán otras limitaciones que las impuestas por las leyes.

La nueva Ley establece las limitaciones siguientes: el respeto a la verdad y a la moral, el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa, la independencia de los Tribunales y la salvaguardia del honor personal y familiar.

La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulto obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra previstos en las leyes, pero la Administración podrá ser consultada sobre el contenido de toda clase de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable de su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso sometido a consulta.

La Administración...

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