Crònica legislativa: País Basc

AutorIñaki Agirreazkuenaga - Edorta Cobreros
Páginas205-216

Page 205

Entre las normas publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) en torno al euskera durante los ocho primeros meses de 1985 podemos destacar:

I: En materia de organización
  1. El Decreto 5/1985 de 27 de enero (BOPV de 28 de enero) sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, ya que su artículo 8.a) atribuye al Departamento de Cultura la política lingüística y la promoción del euskera.

  2. El Decreto 194/1985 de 25 de junio (BOPV de 12 de julio) por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que mantiene al «Servicio de Euskara» encuadrado en la Viceconsejería de Educación con las siguientes funciones:

    1) Supervisar y apoyar la producción externa de libros de texto y material didáctico en euskara, colaborando con el Servicio de Ordenación Educativa en la autorización de los mismos, garantizando los aspectos idiomáticos. 2) Responsabilizarse de la producción propia, en cuanto a su creación, de libros de texto y material didáctico en Euskara. 3) Desarrollar las funciones relacionadas con el certificado de conocimientos de euskara (EGA) en aras de proporcionar la adecuada certificación a efectos de uso público. 4) Gestionar y coordinar la realización de los programas de euskaldunización del profesorado (IRALE) en aras a lograr la alfabetización y euskaldunización del personal docente. 5) Desarrollar todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización del uso del Euskara y disposiciones legales que la desarrollen o la sustituyan en el ámbito educativo. 6) Desarrollar actuaciones en materia de glotodidáctica del euskara tales como análisis de métodos de enseñanza definición de metodologías, técnicas de evaluación, etc. que permitan analizar y mejorar el conocimiento delPage 206idioma. 7) Coordinar y promover la acción de entidades oficiales y privadas en relación con el euskara.

    A su vez, dentro de los servicios periféricos del Departamento de Educación, las Jefaturas Territoriales de Presupuestos y Administración Educativa deben supervisar el progresivo desarrollo de la administración bilingüe en las dependencias y unidades de las respectivas Delegaciones Territoriales (art. 41.1, in fine).

  3. El Decreto 30/1985, de 5 de marzo (BOPV de 6 de marzo), de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Álava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza, que trae su origen en el reparto competencial intracomunitario efectuado por la Ley de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, BOPV de 10 de diciembre de 1983) en la que la titularidad de la competencia en esta materia queda en manos de las Instituciones Comunes. Pues bien, entre los servicios, bienes, derechos y obligaciones que se traspasan del Territorio Histórico de Álava a la Comunidad Autónoma nos encontramos con diversas ikastolas.

II: En materia de enseñanza
a) Enseñanza universitaria

Por Decreto 70/1985 de 18 de marzo (BOPV de 21 de marzo) se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Uníbertsitatea.

Esta fundamental norma interna de organización que se da en la UPV/EHU en ejercicio del principio de autonomía universitaria (art. 27.10 CE y Ley Orgánica 11/1985, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria) contiene diversas e importantes referencias al euskara o, mejor, a su normalización en el ámbito de aplicación que le es propio. En este sentido, resulta significativo que en el primer artículo de estos Estatutos se haga una referencia a las necesidades de la sociedad vasca derivadas de su bistoria y de sus transformaciones socio-económicas, políticas y culturales que procurará satisfacer «difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal y fomentando la cultura y la lengua vasca»; y, continuando con el Título I, su art. 8 señala que «la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea prestará particular atención al estudio de la cultura vasca y, dentro ue ella, al euskara, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos, y propugnará las bases de un proceso de paulatina incorporación a la actividad docente, investigadora, administrativa y de servicios, adoptando las medidasPage 207y aportando los medios necesarios que permitan la realización de dicho proceso».

Pero no queda ahí la cosa sino que existe un Título específico, el octavo, denominado «Del uso de las lenguas oficiales» que resulta de capital importancia.

En razón de esta importancia y de que un resumen del mismo, si bien podría dar una idea de su contenido, implicaría la pérdida de matices o detalles que podrían interesar al lector de este tipo de crónicas consideramos más conveniente reproducir, a continuación, textualmente su contenido.

«Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 241
  1. Las lenguas oficiales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea son el euskara y el castellano.

  2. La Universidad garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial de los dos idiomas.

  3. Nadie será discriminado por razón de la lengua.

Artículo 242

La Universidad utilizará el euskara unificado común siguiendo, en su caso, las directrices emanadas de la Real Academia de la Lengua Vasca/ Euskaltzaindia, que es la institución consultiva oficial en lo referente al Euskara.

Artículo 243

Se reconocen a los universitarios los siguientes derechos:

  1. A recibir e impartir la docencia en cualquiera de las lenguas oficiales.

  2. A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la Universidad.

  3. A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales en cualquier reunión.

  4. A efectuar los trabajos, pruebas o exámenes en cualquiera de las lenguas oficiales.

  5. A realizar y publicar las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.

Todos los órganos de la Universidad, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el ejercicio de estos derechos e impedirán su conculcación .

Artículo 244
  1. Para la progresiva consecución de la normalización del euskara en la docencia e investigación y en los servicios universitarios, la Universidad realizará la necesaria planificación y dispondrá la adopción de los medios necesarios.

    Page 208

  2. La Universidad desarrollará la docencia en euskara que se viene impartiendo. La implantación de nueva docencia en euskara se hará de forma planificada, contando con la Comisión de Euskara de cada Centro. En todo caso, la Universidad, oída la Comisión de Euskara, deberá atender dicha docencia cuando sea expresamente solicitada por los interesados.

Artículo 245

La Universidad adoptará una política de formación y fomento del profesorado que posibilite, en el menor plazo de tiempo posible la normalización de la docencia y de la investigación en euskara.

Para el proceso de euskaldunización y capacitación del profesorado para impartir la docencia y realizar la investigación en euskara, cada centro elaborará un plan que deberá someterse a los criterios y prioridades que, en su caso, establezca la Junta de Gobierno a propuesta del Rectorado, oída la Comisión de Euskara.

Los órganos encargados de la contratación del nuevo profesorado habrán de tener en cuenta las exigencias que conlleva la normalización del euskara en la docencia y en la investigación y valorarán el conocimiento del euskara. Los órganos encargados de la normalización del euskara asesorarán en la contratación del nuevo profesorado.

Artículo 246

La Universidad promoverá la publicación de materiales docentes e investigaciones realizadas en euskara y fomentará tal labor.

Artículo 247
  1. Todos los impresos oficiales y los rótulos indicativos de la Universidad serán bilingües.

  2. Toda disposición normativa o resolución oficial de la Universidad deberá ser publicada en forma bilingüe.

  3. La inscripción de documentos en los registros correspondientes se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.

  4. Las notificaciones y comunicaciones de la Universidad deberán ser redactadas en las dos lenguas, salvo que los interesados elijan expresamente la utilización de una de ellas.

Artículo 248
  1. La Universidad, para garantizar el derecho a la utilización normal del euskara, dispondrá en cada momento de lo necesario para que el público pueda ser atendido en los dos idiomas oficiales.

  2. El proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de administración y servicios para desarrollar sus actividades en euskara se hará planificadamente, de acuerdo con los criterios y prioridades que en su caso, establezca la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Euskara.

  3. La Junta de Gobierno determinará las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

  4. En la contratación o adscripción de nuevo personal no docente, además de su capacitación profesional, se tendrá en cuenta su dominio del euskara.

Page 209

Artículo 249

En los supuestos en que fuera necesario, la Universidad garantizará la traducción a la otra lengua oficial de documentos, escritos, trabajos, pruebas o exámenes.

Artículo 250

La Universidad promoverá vínculos de colaboración académico-científica y cultural con aquellas instituciones que se dediquen a actividades de promoción del euskara, tanto del País Vasco como fuera de él.

De igual manera, favorecerá el estudio y la investigación en euskara en la Universidad de aquellas personas que, residiendo fuera del distrito de la Universidad, estuvieran interesadas en ello.

Articulo 251

El Rector nombrará un Vicerrector para el euskara encargado de impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskara en la Universidad y que será el Presidente de la Comisión de Euskara de la Universidad.

Capítulo II De la comisión y del gabinete técnico para Euskara
Artículo 252
  1. En la Universidad existirá una Comisión para el Euskara como órgano consultivo y de planificación general de las actuaciones dirigidas a lograr un bilingüismo real en la institución universitaria.

  2. Su presidente serà miembro de la Junta de Gobierno.

  3. La Comisión estará compuesta por:

    1. Un mínimo de 4 y un máximo de 8 miembros por cada Campus, pertenecientes a las correspondientes Comisiones de Euskara de sus Centros.

    2. Cinco miembros que destaquen por su trabajo en la normalización del euskara en la universidad, elegidos por los anteriores a propuesta del Presidente de dicha Comisión.

    3. Dos miembros del Gabinete Técnico para el Euskara.

  4. La renovación de la Comisión de Euskara será anual y del cincuenta por ciento de sus miembros, permitiéndose la reelección.

  5. Su Secretario será el Director del Gabinete Técnico para el Euskara.

  6. Esta Comisión para el Euskara funcionará en pleno o en comisiones específicas, debiendo reunirse su pleno al menos cuatro veces durante el curso académico y cuando un tercio de sus componentes así lo solicite.

Artículo 253

Serán funciones de la Comisión para el Euskara las siguientes:

Page 210

  1. Proponer la planificación sobre el euskara, su uso y normalización, en el ámbito de la Universidad. Asimismo, informará sobre aquellos aspectos de la ejecución de dicha planificación que sean sometidos a su consideración.

  2. Proponer la adopción de las medidas más adecuadas en cada Facultad o Escuela Universitaria para el mejor uso y normalización del euskara.

  3. Asesorar a los órganos ejecutivos de la Universidad en lo referente a la política lingüística universitaria.

  4. Proponer criterios para una normativa especial en el caso de trabajos académicos presentados en euskara.

Artículo 254

El Presidente de la Comisión, Vicerrector para el euskara, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar las propuestas relacionadas con el euskara que el Rector haya de presentar a la Junta de Gobierno y al Claustro de la Universidad.

  2. Elaborar el orden del día, convocar y presidir en ausencia del Rector la Comisión para el Euskara de la Universidad.

  3. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que sobre su materia hayan adoptado los órganos competentes de la Universidad.

  4. Representar a la Universidad, cuando le delegue el Rector, en sus elaciones con otras instituciones para lo relacionado con el euskara.

  5. Participar en la elaboración de la Programación Plurianual y del Presupuesto Anual que realice la Uni versidad.

  6. Dirigir los trabajos del Gabinete Técnico para el Euskara de la Universidad.

  7. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Euskara de cada Centro.

Artículo 255
  1. Dependiente de la Comisión para el Euskara y a modo de órgano permanente de la misma, existirá un Gabinete Técnico para el Euskara.

  2. Este Gabinete Técnico para el Euskara actuará bajo la superior dirección del Vicerrector para el euskara y su Director será nombrado por éste a propuesta de la Comisión para el Euskara y oída la Junta de Gobierno.

Serán funciones del Gabinete Técnico para el Euskara:

  1. Garantizar el correcto uso del euskara unificado común, para lo cual supervisará los modelos de escritos, impresos, rótulos, etc. de toda la Universidad.

  2. Informar y asesorar permanentemente a todos los órganos de la Universidad que lo soliciten, en lo referente al euskara.

  3. Canalizar y coordinar permanentemente las propuestas de la Comisión para el Euskara de la Universidad y de las Comisiones de Euskara de los diversos centros de la Universidad, así como cualquier medida o propuesta sobre el euskara que afecte a la Universidad.

  4. Proponer las actuaciones que considere más convenientes para el proceso de normalización del euskara en la Universidad, dando cuenta pos-Page 211teriormente a la Comisión para el euskara.

  5. Traducir oficialmente los documentos o escritos que fuese necesario.

  6. Gestionar los medios técnicos necesarios para llevar a cabo los planes de euskara en cada Centro.

  7. Canalizar las relaciones con entidades extrauniversitarias relacionadas con el euskara.

Artículo 256
  1. En cada Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria de la Universidad se creará una Comisión de Euskara de Centro.

  2. Se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Centro.

  3. Su finalidad es impulsar el uso del euskara, según las circunstancias de cada centro, dentro de la planificación general de la Universidad.

  4. Serán funciones de la Comisión de Euskara de Centro:

  1. Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en el centro de los planes sobre el euskara.

  2. Organizar e impulsar en el Centro los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión para el Euskara.

  3. Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskara.

Artículo 257
  1. La Universidad, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10 de la LRU y lo que disponen estos Estatutos respecto a esta materia, procederá a la creación de un Instituto Universitario interdepartamental e interfacultativo, dedicado a la normalización y desarrollo del euskara.

  2. Son finalidades de este Instituto:

    1. Investigación lexicográfica en las diversas áreas de conocimiento y publicación de los resultados obtenidos.

    2. Preparación y supervisión de textos y materiales docentes que pudieran utilizarse en el ámbito universitario o en otros niveles educativos.

    3. Investigación sobre didáctica de y en euskara en la Universidad y en los escalones educativos inferiores.

    4. Seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en las experiencias docentes realizadas.

    5. Prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia a los órganos universitarios, a sus miembros o a las entidades sociales que lo requieran.

    6. Impartir cursos especials intercentros sobre temas relacionados con el euskara, tanto para alumnos como para profesores y personal de administración y servicios, así como para no universitarios de cara a su formación y perfeccionamiento lingüístico.

  3. El Instituto se integrará por los docentes adscritos a los distintos Departamentos de la Universidad y podrá disponer de personal propio, de conformidad con lo que establezcan sus Estatutos funcionales y el Reglamento interno.»

    Page 212

    Fuera de este Título VIII, existe otra referencia relevante al euskara en el artículo 111, dedicado a la selección y contratación del Profesorado, en cuyo apartado segundo se dispone que «en todo caso la capacidad docente e investigadora en euskara será considerada como mérito. Los órganos encargados de la normalización del uso del euskara prestarán, en su caso, el asesoramiento necesario».

    Por último, la disposición transitoria octava establece que «con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII referente al uso de las lenguas oficiales, la Universidad definirá una política lingüística que haga posible la realización de los derechos y deberes de las personas y el cumplimiento de los compromisos institucionales mediante la aplicación progresiva de la normativa estatutaria».

    ¿Qué podemos decir de este estatuto universitario del euskara? En primer lugar resalta su línea de continuidad con la Ley Básica de Normalización del uso del Euskara (BOPV de 16 de diciembre de 1982). Además, se percibe en ella la tensión entre la realidad de que se parte (el papel modestísimo que juega el euskara, hoy en día, en la UPV/EHU) y una regulación normativa destinada, previsiblemente, a permanecer durante un plazo de tiempo relativamente largo (y, en consecuencia, que no tiene por qué «consagrar» esa realidad actual sino contar con su evolución o modificación); de ahí la —más o menos aparente— paradoja que supone el reconocimiento de algunos derechos y de algunas obligaciones que resultan prácticamente, de imposible o muy difícil ejercicio y cumplimiento, respectivamente, en el momento de su entrada en vigor; y de ahí, también, la proliferación de fórmulas, quizá no muy acertadas técnicamente, pero de inevitable inclusión en estos casos, como son las remisiones a futuras programaciones, desarrollos o «disposición de los -medios oportunos».

    Por otra parte, dentro del entramado de órganos que se establecen para llevar a cabo esta normalización del euskara en la UPV/EHU, que es bastante sencillo y coherente (sólo hace falta que esos órganos se creen y funcionen), ha de destacarse la previsión de un Vicerrector destinado a esta finalidad. La previsión de tal figura parece especialmente interesante y oportuna, por las razones siguientes: supone una concretización de la responsabilidad de llevar adelante una política concreta de normalización lingüística (y en caso de no hacerlo o de hacerlo mal, existe siempre un sujeto determinado a quien imputar tal fallo) y obliga a todos los futuros rectores de la UPV/ EHU a contar, en su equipo, con una persona que cumpla los requisitos exigidos para ese cargo y en consecuencia, a tener en cuenta esta problemática en su programa de gobierno, con lo que resulta difícil que un Rector se «olvide» del Título VIII de los Estatutos.

    A nuestro juicio, el cauce jurídico de los Estatutos de la UPV/EHU en sí mismo considerado, podría ser válido para llevar adelante una política universitaria planificada y efectiva de normalización del euskara en la docencia y en la investigación, si bien tampoco se nos ocultan las dificultades existentes: marco rígido e inadecuado de la legislación estatal (la citada Ley Orgánica de Reforma universitaria) para responder a las exigencias y a laPage 213problemática que plantea la joven UPV/EHU, dificultad de planificar «autónomamente» la docencia y la investigación con la movilidad que tiene el profesorado en el actual sistema, limitaciones presupuestarias de cara a una (inevitable) política de ampliación de la plantilla del profesorado para atender las exigencias de la docencia en euskara, dificultades para la formación y capacitación del profesorado en las tareas docentes e investigadoras en euskara cuando sabe que todo el tiempo y las energías que va a invertir en tal labor difícilmente van a ser reconocidas como mérito con el actual sistema de acceso al profesorado (téngase en cuenta la juventud relativa del profesorado de la UPV/EHU) a lo que hay que añadir los plazos prioritarios establecidos en la legislación estatal para el cumplimiento de los diversos requisitos académicos y funcionariales exigidos en la misma al profesorado, etc.

    Ahora bien, conviene insistir en ello, una cosa son los textos legales (que, en este caso, permitan, al menos, intentar una política de normalización universitaria del euskara) y otra su aplicación real, su puesta en pràctica. Nunca más oportunamente recordadas las palabras de Michelena: «no se puede confiar —como algunos hacen, más por comodidad que por otra cosa— en los efectos miríficos del decreto» (El Libro Blanco del Euskara, p. 26).

b) Enseñanza no universitaria

Entre el resto de disposiciones publicadas en el BOPV que afectan al Euskara en materia educativa nos encontramos con la Orden de 17 de junio de 1985 (BOPV de 19 de junio) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el Centro Experimental de Afianzamiento Idiomático para el curso 1985-1986. Lo que se pretende con los Centros de Afianzamiento Idiomático es garantizar el uso ambiental del euskara, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extradocentes en el ámbito educativo. Para ello, y dado que muchos alumnos de la Comunidad Autónoma Vasca a pesar de estudiar euskara no tienen oportunidad de conocer y vivir un ambiente euskaldun se quiere ofrecer a los niños la oportunidad de vivir en euskara durante dos semanas para que superen los impedimentos que les dificultan emplear el euskara, de tal forma que adquieran confianza y fluidez verbal. Así pues, la meta fundamental del Centro Experimental será llevar a cabo actividades que refuerzen la capacidad verbal en euskara de los alumnos.

Por otro lado, la Resolución de 6 de junio (BOPV de 26 de junio) de la Viceconsejería de Educación hace pública la relación definitiva de las asociaciones de enseñanza autorizadas a participar en los cursillos del Programa IRALE {Programa para capacitar idiomáticamente al profesorado activo para que pueda impartir clases de o en euskara). En igual sentido, la Orden de 1 de julio (BOPV de 8 de agosto) convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes en el equipo de IRALE para el curso 1985-1986.

La Orden de 25 de abril (BOPV de 3 de mayo) del Departamento dePage 214Educación, Universidades e Investigación convoca pruebas de habilitación para los profesores de E.G.B. a contratar por las Ikastolas acogidas a la normativa de Titularidad Oficial para impartir la docencia en Preescolar y E.G.B.

En el ámbito de la planificación educativa se ha introducido por Orden de 27 de junio (BOPV de 1 de agosto) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la obligatoriedad de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca en el Curso de Orientación Universitaria a partir del curso escolar 1985-1986 a fin de lograr la formación bilingüe de todos los alumnos.

La Orden de 4 de febrero de 1985 (BOPV de 22 de febrero) del Departamento de Educación regula ciertos aspectos del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskara {E.G.A.), entre otros la edad mínima para obtenerlo, 17 años, los Centros habilitados para concederlo, las convocatorias de exámenes... En esta misma materia, la Orden de 4 de marzo (BOPV de 8 de mayo) reconoce a los estudios de magisterio realizados en euskara equivalencia con el Diploma E.G.A. previo cumplimiento de determinados trámites por la Escuela de Magisterio.

III: En materia de reeuskaldunización y alfabetización (HABE)

Cabe destacar la Ley 1/85 de 15 de febrero (BOPV de 25 de abril) por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo HABE y el Decreto 253/85 de 30 de julio (BOPV de 24 de agosto) por el que se habilitan créditos en el Presupuesto de HABE.

La Orden de 12 de julio {BOPV de 17 de julio) del Departamento de Cultura y Turismo que desarrolla el artículo 19 de la Ley 29/83 de 25 de noviembre de creación del HABE, y su finalidad es la de facilitar la movilidad entre el personal que presta servicios en cualquiera de los euskaltegis públicos; a tal efecto, establece las bases para los concursos de méritos convocados para la provisión de las plazas vacantes de profesorado.

Finalmente, señalar que siguen publicándose numerosas Órdenes del Departamento de Cultura y Turismo inscribiendo numerosos Euskaltegis (126) en su inmensa mayoría como «privados libres» aunque figura también algún centro «privado homologado».

IV: En materia de fomento del Euskara

Se puede distinguir: a) las relacionadas con el ámbito educativo y b) las que promocionan la cultura euskaldun en sentido amplio.

Page 215

  1. En el ámbito educativo encontramos una Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 9 de mayo (BOPV de 2 de julio) por la que se establecen subvenciones a los libros de texto publicados en euskara para niveles no universitarios a fin de que los precios de los libros sean similares a los publicados en castellano. También con esta misma finalidad, por Orden del mismo Departamento de 10 de mayo (BOPV de 2 de julio) se establecen subvenciones para los libros universitarios publicados en euskara.

    Por otro lado, la Resolución de 28 de diciembre de 1984 (BOPV de 31 de enero) de la Viceconsejería de Educación dispone ayudas a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato que impartan sus enseñanzas en y del euskara. Las subvenciones están en función del modelo de enseñanza adoptado («B» o «D») y de los profesores del Centro participantes en el programa IRALE.

  2. En el ámbito cultural, al objeto de contribuir al nivel de la literatura en euskara, enriquecerla, y asimismo para estimular la actividad literaria de los escritores euskaldunes se convocan ayudas, por orden de 21 de marzo (BOPV de 21 de mayo) del Departamento de Cultura y Turismo, para la creación literaria en Euskara, en los campos de novela, ensayo, cuento literario, poesía, teatro, guión cinematográfico y traducción. De igual manera, por Orden de 9 de mayo (BOPV de 12 de junio) del Departamento de Cultura y Turismo se establecen subvenciones a obras literarias publicadas en euskara con la finalidad de aumentar la producción, equiparar los precios a las obras publicadas en castellano, promocionar trabajos de creación y potenciar la producción editorial en euskara.

    También por Orden de 3 de junio (BOPV de 18 de julio) del Departamento de Cultura y Turismo se regula la concesión de subvenciones a las publicaciones periódicas en euskara, con la finalidad de aminorar o cubrir los costos materiales y ampliar el espectro de revistas que el mercado ofrece al lector euskaldun, concediendo prioridad a aquellos esfuerzos encaminados a llenar los vacíos que se constatan con relación a los contenidos.

    En el terreno artístico se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Grupos Teatrales que ejerzan su actividad en euskara por Orden de 25 de abril (BOPV de 10 de mayo) para el montaje de obras o para su puesta en escena. Asimismo, se regula la concesión de subvenciones a la producción cinematográfica por Orden de 13 de mayo (BOPV de 15 de junio) cuyo artículo 3.b establece que de toda película rodada en castellano se realizará una versión doblada íntegramente en euskara.

    Por último, la Orden de 23 de mayo (BOPV de 4 de julio) del Departamento de Cultura y Turismo establece normas para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades culturales y recreativo-deportivas, en general, precisando su exposición de motivos «que siendo el euskara objetivo fundamental de este Departamento, resulta lógico que la ayuda destinada al mismo se aleje de criterios de proyección estrictos, dado que la misma na-Page 216turaleza y circunstancias que rodean el euskara obligan a este Departamento de Cultura y Turismo a prescindir de fijar unos requisitos rígidos que, en todo caso, en nada beneficiarían al reforzamiento de la presencia del euskara en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR