Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas241-243

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El objeto de esta Crónica es la exposición sucinta del contenido de la normativa y de las resoluciones más relevantes que sobre el euskara han sido publicadas en el periodo comprendido entre finales de mayo y diciembre de 1996 en el Boletín Oficial de Navarra. La información será estructurada en los cuatro apartados de costumbre.

1. Administración pública foral

La Ley foral 11/1996, de 2 de julio (bon núm. 85, de 15 de julio), regula medidas relativas al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Esta Ley, que introduce algunas modificaciones en la legislación navarra de la función pública y realiza unas cuantas innovaciones, incorpora al estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra un nuevo artículo, el 108, sobre el desempeño de puestos de trabajo en euskara, con el propósito de reglamentar las condiciones de laPage 242formación y de la prestación de servicios en euskara. Reza así la nueva disposición: «el personal al que se refiere el presente título que acceda a puestos de trabajo para los que el conocimiento de vascuence constituya requisito específico y los que participen en cursos de capacitación o reciclaje en vascuence organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a desempeñar puestos de trabajo en vascuence en los supuestos, condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen.» Poco cabe decir aún acerca de esta disposición legal hasta que su desarrollo reglamentario arroje luz sobre el alcance y contenido sustantivo que se le quiera dar.

Mediante la Orden foral 432/1996, de 23 de octubre, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 132, de 30 de octubre) se delegan atribuciones en el director general de Política Lingüística. La delegación incluye una cláusula general que comprende todas aquellas facultades que el ordenamiento vigente atribuye al titular del Departamento, salvo, lógicamente, aquellas que tengan carácter indelegable, y explicita algunas de las atribuciones que se dejan ya en manos del director. Estas son:

  1. Dictar cuantas resoluciones administrativas sean competencia del consejero en materias de política lingüística excepto en las materias de personal delegadas en el director del servicio de recursos humanos.

  2. Autorizar gastos y pagos, en las condiciones establecidas en cada momento en la vigente legislación.

  3. Resolver los conflictos que surjan entre los distintos órganos administrativos de la dirección general.

  4. Ejercitar las facultades contractuales que, en materia de su competencia, corresponden al consejero, excepto las correspondientes a aquellos que precisen autorización del Gobierno de Navarra.

2. Educación

Reseñaremos, en primer lugar, la Orden foral 184/1996, de 7 de mayo, del consejero de Educación (bon núm. 64, de 27 de mayo) en virtud de la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskara del año 1996. Las ayudas van dirigidas a centros no universitarios y su objeto comprende las siguientes materias: a) material bibliográfico: libros de consulta y uso redactados en euskara para el profesorado y el alumnado; b) material audiovisual e informático: grabaciones educativas en vídeo y/o audio y software educativo;

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  1. juegos educativos, destinados tanto al apoyo conceptual como lingüístico de las actividades educativas en euskara; d) trabajos de adaptación o traducción de materiales expresos dirigidos al alumno y cuya oferta no exista en el mercado. Se excluye del ámbito material de la subvención el material fungible, el reprográfico, los aparatos audiovisuales e informáticos y el material dotación al inventariable. La cuantía de las ayudas se determinará con el límite de la dotación presupuestaria existente con arreglo a unos criterios de adjudicación que se detallan en la Orden.

La Resolución 926/1996, de 8 de octubre, del director general de Educación (bon núm. 127, de 18 de octubre), aprueba la contratación de la realización del servicio de suministro para la adquisición y distribución de tres revistas infantiles y juveniles en euskara, destinadas a los alumnos de la enseñanza no universitaria. El presupuesto que se asigna a esta subvención es de 3.300.000 ptas.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por Orden foral 419/1996, de 16 de octubre, del consejero de Educación {bon núm. 136, de 8 de noviembre), se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para adultos para el curso 1996/97. El Gobierno de Navarra, al igual que el vasco, concede subvenciones a los centros de enseñanza del euskara (los denominados euskalteguis y gaueskolas) al objeto de fomentar entre los adultos el aprendizaje de dicha lengua. La orden se limita a instrumentar la convocatoria ya que las bases reguladoras de las ayudas constan en la documentación que se facilita a los interesados.

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