Cotta, Sergio: Primi Orieniamenti di Filosofía del diritto

AutorJesús Ballesteros
Páginas1183-1189

Cotta, Sergio: Primi Orieniamenti di Filosofía del diritto. G. Giappichelli, editor. Torino, 1966, 176 págs.

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Aun cuando el autor, catedrático de filosofía del derecho en la Universidad de Roma, advierte modestamente que trata sólo de presentar a los jóvenes los problemas iniciales de la reflexión filosófica del derecho, la obra es lo suficientemente importante como para merecer su lectura por parte de todo jurista preocupado por las cuestiones que encierra esta disciplina.

En el preámbulo afirma cómo, antes de determinar qué cosa es la filosofía del derecho, se debe responder a dos preguntas:

  1. a ¿Es posible hablar de un conocimiento filosófico, o más bien, se debe reducir a una forma de conocimiento más riguroso. o sea, a la ciencia?

  2. a ¿Existe el derecho como actividad humana insustituible o es reducible a la moral o a la economía?

    En cuanto al primer problema (págs. 15-57), tras señalar los ataques que se dirigen hoy al pensamiento filosófico, afirma que la ciencia no puede resolver el problema del significado de la vida, ni siquiera el de la elección respecto a las diversas posibilidades de acción ofrecidas por ella misma, es decir, en cuanto al empleo de sus descubrimientos. De otro lado, la verdad de la ciencia no resulta ser la única forma de verdad, dado que cubre sólo una parte de la experiencia humana.

    Resulta imprescindible, por ello, defender hoy la antigua concepción de origen principal, pero no exclusivamente cristiano de la filosofía como prudencia, en vez de como sabiduría (pág. 27). Una filosofía como sabiduría orientada hacia el conocimiento de datos está expuesta peligrosamente a la concurrencia y a la críticaPage 1184 de la ciencia. En cambio, una filosofía como prudencia no es lejana de una mentalidad científica hoy dominante, no repudia las conquistas técnicas del mundo moderno e incluso las hará objeto de una reflexión filosófica.

    A la atención por los datos ofrecidos por la ciencia, la filosofía como prudencia une una atención especial por la experiencia interior del sujeto y por una experiencia histórica de la humanidad. Son estas experiencias las que ofrecen a la filosofía el específico criterio de verificabilidad de sus aserciones y que hacen insustituible su obra.

    El autor pasa a estudiar la pretensión de la ciencia del derecho de sustituir a la filosofía del derecho. Varias causas han contribuido a ello, el éxito de las ciencias físico-matemáticas y el positivismo jurídico de los juristas motivado por dos hechos fundamentalmente: el mito de la soberania popular y el de la racionalización del derecho. Sin embargo, tal tendencia está hoy siendo superada. De una parte, la experiencia de los regímenes totalitarios y de la guerra han mostrado el carácter problemático del principio de la soberanía de la ley y la necesidad de replantear la antigua cuestión de los límites de la obediencia a las leyes válidas y vigentes. De otra, se ha advertido la insuficiencia de la dogmática formalista, ya que siendo las normas de origen humano no deben ser tratadas como dogmas, sino que se debe investigar las -azones histórico-sociológicas de su existencia.

    Estas exigencias han debilitado la confianza de los juristas en :a capacidad de su ciencia de agotar toda investigación sobre la (experiencia jurídica y los han dispuesto de nuevo a un diálogo con .os filósofos (pág. 41). Esto autoriza a replantear el discurso sobre tus relaciones y separación.

    Presenta las soluciones propuestas para la distinción entre filosofía del derecho y ciencia del derecho. No acepta que ésta estudie tan sólo el ser del derecho mientras aquélla considera el deber per; puesto que la labor del jurista no se puede considerar como mera descripción o interpretación automática del derecho vigente (pág. 48), sino que se presenta como...

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