La corte IDH y los derechos de las personas LGBTI+

AutorElena Peribáñez Blasco
Páginas189-221
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
!
-189-
≅>)ΣϑΕ=−)!ΦΗ))
Α)≅ϑΚ)Φ−Ε−ΣΗϑΚ)Φ−)≅>Κ)7−ΕΚϑΤ>Κ)≅Λφ=!η!
Hecha la mención de las principales sentencias de la Corte,
consideramos pertinente volver sobre ellas y detenernos
sobre su contenido de las tres sentencias básicas tenidas
hasta la fecha, así como de otros asuntos menos conocidos,
y de lo que han venido a expresar. Con relación a las
opiniones consultivas, tan relevantes para la mejor
interpretación de la norma, hemos de señalar que, hasta la
fecha, la Corte sólo ha emitido una opinión consultiva en
materia de orientación sexual e identidad de género, la citada
OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Por ella
empezaremos.
≅∋)&+:04%∋∃/&∋)∀#).∋)ϑ:&∃&3∃)Σ0∃(5.%&1∋)
La Corte IDH, además de la competencia de resolver los
contenciosos que ante ella se presenten y su potestad para
dictar sentencias ante las violaciones de la Convención
Americana de Derechos Humanos
337
, está facultada por
dicha Convención para emitir opinión sobre otros tratados
relativos a la protección de los derechos humanos que sea
aplicable en los Estados americanos, independientemente de
que se trate de un tratado bilateral o multilateral, de su objeto
principal o de que sean parte del mismo Estados ajenos al
!
337
Aunque la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948 no fue adoptada como una convención internacional, la
CrIDH ha venido a afirmar sus competencias para interpretarla dentro de
las atribuciones conferidas por el citado art. 64 en su apartado 1º, así como
en base a lo dispuesto en el art. 29.d) del Pacto de san José; y así lo ha
manifestado en la Opinión Consultiva OC-10/89, del 14 de julio de 1989.
Elena Peribáñez Blasco
!
!
-190-
Sistema Interamericano
338
. Así le atribuye la competencia el
art. 64 de la CADH:
1.!Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la
Corte IDH acerca de la interpretación de esta Convención o de otros
tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados Americanos. Asimismo, podrá n consultarla, en lo que les
compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de
la Organización de Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
2.!La Corte IDH, a solicitud de un Estados Miembro de la
Organización, podrá darle opinión acerca de la compatibilidad entre
cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales.
Esta función de la CrIDH ofrece un inestimable servicio
a todos los Estados del Sistema coadyuvando al
cumplimiento de los compromisos internacionales sobre
derechos humanos, al permitir precisar las obligaciones de
cada uno de ellos en relación con las obligaciones de
protección y no discriminación de las personas LGBTI+.
Bien es cierto que, tal y como nos apunta quien fuera
Presidente de la Corte IDH, Pedro Nikken, «en
determinadas condiciones, [la Corte IDH] podría abstenerse
en responder una solicitud de consulta. Ello ocurre, claro
está, si la consulta no se refiere a la interpretación de tratados
en que esté directamente implicada la protección de los
derechos humanos en un Estado Miembro del sistema
americano»
339
.
!
338
Cfr. Art . 64 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Opinión ConsultivaOC-1/82, de 24 de septiembre de 1982.
Serie A, Nº 1, punto decisivo primero; Opinión Consultiva OC-21/14,
párras. 22 y 23; Opinión Consultiva OC-22/16, párras. 17 y 26.
339
NIKKEN, P. La Función Consultiva de l a Corte IDH Interamericana de
Derechos Humanos. México: Instituto de Investigaci ones Jurídicas de la
UNAM. 1999. Disponible en https://nidh.com.br/wp-content/
uploads/2018/06/5.-Pedro-NIkken-Função-consultiva.pdf.
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
!
-191-
La Corte IDH no solo cumple una función interpretativa
del sentido, propósito y razón de las normas internacionales,
sino que contribuye al cumplimiento por los Estados de sus
obligaciones internacionales en esta materia y a que definan
y desarrollen políticas públicas puesto que, conforme al
derecho internacional, cuando un Estado es parte de un
tratado internacional este obliga a todos sus órganos, a cuya
obligación y responsabilidad no escapan los poderes judicial
y legislativo, como tampoco el ejecutivo.
Esta labor interpretativa no puede ejercerse mediante
especulaciones abstractas, sino que, como veremos que
sucede en el caso del TJUE o del TEDH, solo puede hacerse
mediante la presentación de situaciones concretas que
justifiquen el interés jurídico para el fortalecimiento del
sistema de protección y promoción de los derechos
humanos
340
. Ahora bien, una vez emitida es fuente y guía
para todos los órganos de los Estados miembros de la OEA
incluyendo aquellos que no son parte de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, pero que se han
obligado a respetar los derechos humanos en virtud de lo
dispuesto en la Carta de la OEA (art. 3.1) y la Carta
Democrática Interamericana (arts. 3,7,8 y 9). Será la misma
línea interpretativa que venía adoptando el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Desde que la Corte IDH emitiese su primera opinión
consultiva
341
en 1982, hasta la actualidad, solo ha sido
requerida una vez sobre la materia que nos ocupa: la
orientación sexual y/o identidad de género: la Opinión
Consultiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017. Esta es
!
340
Cfr. Art. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; así como las Opiniones Consultivas: OC-1/82,
párr. 25; OC-9/87, párr. 16; OC-13/93, párr. 41; OC-15/07, párr. 39; y
OC-19/05, párr. 17; OC-21/14, párr. 25; y OC-22/16, párr. 21 y 23.
341
Opinión Consultiva OC-1/82, del 24 de septiembre de 1982,
solicitada por el Gobierno de Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR