La correcta recopilación de toda la prueba

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas178-192
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
178
prueba, aunque pueda inferirse en parte de algunos de sus comportamientos.
Pero no obstante, tratar de deducir algo así de simples actitudes del juez es
siempre altamente inseguro. Creo que, salvo que el juez incurra en conductas
evidentemente rechazables revelando ingenuamente su parcialidad, lo único
que puede remediar una valoración sesgada es una acertada formulación de
conclusiones, que sirva para corregir los posibles defectos de percepción.
Pero lo que entiendo que habría de ser todavía más eficaz sería una instruc-
ción del juez en los aspectos señalados en el primer epígrafe de este capítulo,
puesto que sólo conociendo cómo se incurre en parcialidad, resulta más sen-
cillo evitar caer inadvertidamente en la misma.
Con todo y con eso, hay que reconocer que una vez relacionado el con-
cepto de valoración de la prueba con el de imparcialidad, lo cierto es que
el control de su mantenimiento es muy difícil de obtener hasta las últimas
consecuencias, lo que resulta ciertamente frustrante. Pero es el resultado de
la falibilidad humana, y ante ello sólo cabe proceder como se ha indicado: en
principio a través de actuaciones preventivas procediendo a la enseñanza del
juez en materia del transfondo psicológico de la parcialidad; pero también
con la debida formulación de conclusiones a cargo de las partes, una vez
practicada la prueba. Si fallan estos dos mecanismos, sólo quedará intentar
la crítica de la valoración probatoria a través de los recursos.
Desde luego, hay que reconocer que cualquiera de las tres salidas no es
cien por cien segura. Pero también hay que reafirmar que esas salidas son
las únicas que pueden aportar, en algún momento, resultados absolutamente
eficaces, especialmente si se practican conjuntamente las dos primeramente
citadas.
3. LA CORRECTA RECOPILACIÓN DE TODA LA PRUEBA
Otro de los temas en los que, nuevamente, vuelve a repararse muy poco,
es en el relacionado con la recogida de todos los vestigios de la pequeña his-
toria del litigio. En cualquier proceso se confía esta actividad completamente
a las partes, sea éste civil, laboral o incluso administrativo. Solamente en
el proceso penal, y en algunos procesos civiles inquisitivos, existe una ma-
yor implicación judicial en la recopilación de todas las llamadas «piezas de
convicción». Aunque en los procesos civiles inquisitivos esas conductas no
sobrepasan el terreno de lo testimonial, e incluso en la práctica del proceso
penal ello ocurre, en realidad, pocas veces.
Ante la jurisdicción penal, quien se encarga de recopilar la prueba son,
o bien las partes, o bien el órgano delegado de la autoridad judicial especia-
lizado en esta materia: la policía judicial. Pero sin embargo, esa recogida
de vestigios no suele realizarse por orden judicial, sino más bien, y sólo en
ocasiones, previa una autorización judicial. Quiero decir con ello que la poli-
cía judicial no suele actuar siguiendo las instrucciones investigadoras de los
jueces, ni mucho menos de los fiscales, ni siquiera en los Estados en los que
estos últimos tienen asumida la instrucción penal. Lo que sucede es que la
04-CAP-4.indd 178 15/2/10 18:05:25

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR