La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedad es y lesiones en el Sistema Nacional de Salud

Páginas33-34
33 Título II Artículo 23
Estos deberán basarse en pruebas de acuerdo a los principios establecidos
en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos
que fundamenten el cribado.
CAPÍTULO IV
LA COORDINACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD
Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y LESIONES
EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la
salud en los servicios sanitarios.
1. El conjunto de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de
Salud contribuirá al desarrollo integral de los programas de prevención y
promoción, en coordinación con las estructuras de salud pública.
2. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos para
una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se de-
sarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención
primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, los servicios de
prevención que realizan la vigilancia de la salud y cuando fuere preciso con
los servicios de salud laboral así como para la colaboración con las oficinas
de farmacia.
3. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos de
vigilancia de salud pública que permitan evaluar las actuaciones de pre-
vención y promoción de la salud en el ámbito asistencial, manteniendo la
correspondencia entre las poblaciones atendidas por equipos de atención
primaria, atención especializada y los servicios de salud pública de un área
determinada, ajustándose a lo dispuesto sobre las áreas sanitarias en el artí-
culo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los
de salud pública.
1. Las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias
para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una
coordinación efectiva para desarrollar las siguientes acciones:
a) Intercambiar la información necesaria para la vigilancia en sa-
lud pública y sobre la situación de salud y sus condicionan-
tes sociales para una mejor acción asistencial de la comunidad
adscrita.
b) Realizar las tareas clínicas derivadas de la detección de riesgos
para la salud pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR