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La coordinación de las policías locales en los estatutos de Autonomía
Páginas | 363 - 365 |
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Andalucía: “Compete asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”9.
Aragón: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas”10.
Canarias: “La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148, apartado1, número 22ª de la Constitución”
Cantabria: La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: “Coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”12.
Cataluña: “Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal ... la ordenación de las Policías Locales”13.
Castilla-La Mancha: “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas: la coordinaciónPage 364de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”
Castilla y León: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de Castilla y León”15.
Madrid: “La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la siguientes materias: Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica”16.
Comunidad Valenciana: “ Es competencia de la Generalitat ... y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”17.
Extremadura: “Corresponde a la Comunidad Autónoma: La coordinación demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica”18.
Galicia: No contempla expresamente su Estatuto la coordinación de las Policías Locales, si bien ha ejercido la competencia con desarrollo legal amparándose en la Constitución19.
Islas Baleares: “ Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica”20.
La Rioja: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: La coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”21.
Page 365
Navarra: “Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: coordinación de las Policías Locales de Navarra sin...
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- Anexos
- Relación de normas más significativas de aplicación a las policías municipales previas a la Constitución de 1978 y a la Ley Orgánica 2/1986 de Fycs
- Marco estatutario de las policías locales en las comunidades
- Relación de la Legislación policial más significativa de España
- Escuelas de formación de las policías locales en las Comunidades Autónomas
- Carrera Profesional en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil
- La coordinación de las policías locales en los estatutos de Autonomía
- Bibliografía
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