La cooperación horizontal y la transferencia de competencias entre poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos: límites derivados de la normativa sobre contratación pública

AutorPau Panadés Jordà
CargoAbogado del Área de Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas13-23
13
ARTÍCULOS
1 · INTRODUCCIÓN
El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (la “LCSP”).
Como su propia denominación indica, la LCSP
transpuso a nuestro ordenamiento interno la Direc-
tiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión (la “Direc-
LA COOPERACIÓN HORIZONTAL Y LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
ENTRE PODERES ADJUDICADORES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS: LÍMITES DERIVADOS DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
pau panadés Jordà*
La cooperación horizontal y la transferencia de
competencias entre poderes adjudicadores para la
prestación de servicios públicos: límites derivados
de la normativa sobre contratación pública
La normativa sobre contratación pública prevé su inaplicación a deter-
minadas relaciones entre poderes adjudicadores para la prestación de
un servicio público cuando no reúnan las características propias de un
contrato público. Entre otras, estas relaciones pueden adoptar la forma
de cooperación horizontal o de transferencia de competencias entre
poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos. En este
artículo se analizarán los requisitos propios de estas dos figuras y los
límites que impiden acudir a ellas en determinados casos.
Jointly horizontal cooperation and transfer of
powers between contracting authorities for the
provision of public services: limits derived from
public procurement regulations
Public procurement regulations set out that they will not be applica-
ble to certain relationships between contracting authorities to pro-
vide public services when those relationships do not meet the cha-
racteristics of a public contract. Among others, these relationships
may take the form of jointly horizontal cooperation between con-
tracting authorities or transfer of powers for the provision of public
services. In this paper we will assess the requirements to be meet by
these two figures and the limits to apply them in certain cases.
palaBras Clave
Contratos públicos, Cooperación horizontal, Organización de
competencias, Servicios públicos.
key words
Public contracts, Jointly cooperation, Transfer of powers, Public
services.
Fecha de recepción: 27-11-2019
Fecha de aceptación: 01-12-2019
tiva de Concesiones”); y la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública y por
la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (la “Direc-
tiva sobre Contratación Pública”).
La Directiva de Concesiones ha innovado sustan-
cialmente el ordenamiento jurídico comunitario
sobre adjudicación de contratos de concesión, ya
que con anterioridad a ella la única norma exis-
tente sobre este ámbito era la Directiva 2004/18/
CE para la adjudicación de contratos de concesión
de obra; mientras que la adjudicación de contratos
de concesión de servicios de interés transfronteri-
zo se encontraba sometida a los principios de libre
circulación, libertad de establecimiento y libre
prestación de servicios, así como los de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento
* Abogado del Área de Derecho Público de Uría Menéndez (Bar-
celona).
Panadés Jordà, Pau: “La cooperación horizontal y la transferencia de competencias entre poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos:
límites derivados de la normativa sobre contratación pública”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 53, 2019, pp. 13-23 (ISSN: 1578-956X).

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