Cooperación en materia de conflictos de jurisdicciones sobre derecho de familia y sucesiones en la U. E. y la AELC. (I)

AutorJosé Alberto Coloma Chicot
CargoDoctor en Derecho - Profesor de Derecho Civil (UOC)
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I LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTONOMO Y CONVENCIONAL.

I LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTONOMO Y CONVENCIONAL.

Cada unidad estatal es libre de extender más o menos el ámbito competencial de sus tribunales y atribuirles la posibilidad de que conozcan y resuelvan sobre litigios que se encuentren conectados de una manera más o menos directa con su ordenamiento jurídico, basándose en criterios de personalidad o de territorialidad (1). Los únicos límites a la anterior facultad, como indican Franz Matscher(2) y Adolfo Miaja de la Muela(3), vienen dados por el Derecho Internacional Público, (normas sobre inmunidad de jurisdicción, respeto del derecho al acceso a la justicia y la necesidad que exista una conexión 'mínima' entre el hecho litigioso y el tribunal que va a conocer del litigio). La nota más común en la política legislativa de los estados en esta materia, es la práctica del imperialismo jurisdiccional y la utilización de competencias exorbitantes, de ahí que en Derecho Internacional Privado autónomo exista una auténtica desarmonía entre los distintos sistemas de atribución de competencia judicial internacional, puesto que cada estado se atribuye competencia de una manera más amplia de la que esta dispuesto a reconocer a los otros estados. La consecuencia de lo anterior es la eficacia 'relativa' de toda decisión judicial, determinada en principio por los límites de la soberanía del estado en que ha sido dictada.

El auténtico problema se plantea en el momento del reconocimiento de una decisión previamente obtenida, en un tercer estado. Como indican J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo(4), dictada una sentencia en un proceso, puede que alguna de las partes este interesada en obtener la eficacia extraterritorial de la misma, mediante la ejecución, por que se pretendan hacer valer los efectos de cosa juzgada, se quiera utilizar con fines probatorios, se pretenda inscribir en un registro público o simplemente se pretendan hacer valer los efectos constitutivos de dicha decisión, en un tercer estado. Para la realización del reconocimiento en el mejor de los casos la decisión previamente obtenida va a tener que someterse a un procedimiento de exequatur en el que van a ser controlados sus aspectos más esenciales, (competencia judicial del juez de origen, ley aplicada en la resolución del litigio, respeto del orden público del foro) e incluso puede que el fondo de la decisión...

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