El conventus irudici cordubensis

AutorJosé Manuel Guerrero Vacas
Páginas429-438

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La primera cuestión que quisiera reseñar, antes de intentar plantear este bosquejo sobre el conventus cordubensis, es el inmenso honor que supone para mí poder aportar un pequeño grano de arena, en este homenaje junto a un destacado elenco de historiadores del derecho y sobre todo tener la oportunidad de agradecerle a nuestro maestro su bonhomía, su cariño hacia mi, sus sabios consejos, su ánimo siempre y sobre todo esa sonrisa con la que perennemente me ha recibido, gracias D. José María.

Abordemos ahora, esta aproximación a esta demarcación territorial y organizativa de la Hispania romana. Conventus, en latín significa asamblea o reunión y con esta palabra se designaba a las reuniones conjuntas de romanos e indígenas, que aconsejaban al gobernador en la administración de justicia. Esas reuniones se realizaban en diversas localidades, que por eso se llamaban conventus o conventus iuridici. El gobernador provincial o legado realizaba sus funciones jurídicas itinerantes anuales en cada una de las sedes de estos conventus, en fechas fijas .

Habitualmente se define a los conventus iuridici como circunscripciones en que se subdividen las provincias de Dalmacia, Asia e Hispania, con una función como parece indicarnos su propio nombre, principalmente judicial. Las fuentes antiguas que poseemos sobre los conventus iuridici son de dos tipos, las literarias y las epigráficas. Dentro de las primeras destaca Plinio1, quien además de ser el primer autor que escribe sobre éstos y por tanto el que nos los da a conocer, es igualmente el que nos proporciona la más extensa información sobre ellos. Nombra en qué áreas del Imperio están situados, cuales son sus capitales y, para algunos de ellos, nos dice qué pueblos le están adscritos.

En lo que a nosotros concierne, nos indica Plinio; “La Bética, así llamada por el río que la corta por medio, aventaja al resto de las provincias merced a sus ricos

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cultivos y a una especie de peculiar y espléndida fertilidad. Tiene cuatro conventos jurídicos, el de Gades, el de Córdoba, el de Astigis y el de Hispalis.

La segunda fuente es la de las inscripciones, que resulta muy limitada tanto en el espacio (solo se conocen inscripciones con menciones de conventus en Hispania) como en su información ya que se trata generalmente de breves textos referidos a sacerdotes y flamines de los conventus2. Siguiendo por esta línea y aproximando el estudio a la Bética, la subdivisión de esta provincia está profundamente relacionada con el aspecto religioso del culto al emperador. El culto imperial en un conventus no es común en todo el imperio conociéndose únicamente en Dalmacia.

La base del origen del culto imperial la tenemos en el culto a los jefes, en efecto, el hispano, que se caracteriza por su especial sensibilidad ante el prestigio de un jefe visible, establece rápidamente una similitud entre el héroe y la divinidad. Esto se ve aumentado con la aparición de la clientela y los juramentos de fidelidad, costumbres romanas que se sobreponen a las hispanas, como la devotio y el culto al rey, que los mismos romanos se encargan de fomentar con sus ejemplos, como el caso de Cecilio Metelo, del que se conoce que recibió en Corduba un trato cercano a lo divino. Con respecto a la entrada del culto imperial en la Bética es un tanto problemática, pues mientras en las provincias imperiales, se admite su presencia ya en época de Tiberio, no ocurre igual en nuestra provincia, de rango senatorial, donde dicho culto se institucionaliza en tiempos de Vespasiano que ya es honrado en vida, y a cuya época pertenecen los primeros sacerdotes. El culto imperial, fue sin duda, como ha sido apuntado por varios autores,3un medio para unificar y romanizar los pueblos de Hispania. Corduba era el centro del culto provincial bético, amén de capital del “Conventus”. Ello hace que aparezcan testimonios de reuniones o “Concilium provinciae”, así como de sacerdotes provinciales encargados del control de las diferentes localidades.

En relación a éstos sacerdotes, José Antonio Delgado4, en un estudio pormenorizado de los sacerdotes de la Bética, que además y de una forma sistemática y didáctica agrupa por conventus, nos indica que respecto a los sacerdotes de culto imperial, se constatan en el conventus cordubensis, cinco títulos, tres masculinos y dos femeninos. Entre los primeros es destacable el de exacto flamonio, com-

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partido por Cornelius Africanus y Cornelius Restitutus, sin duda parientes (quizá hermanos), porque además de ser una prueba de la duración ilimitada del sacerdocio implica el ejercicio sincrónico del mismo por dos personajes. En general los sacerdotes de los conventus pertenecían a un medio social bastante homogéneo, el cargo era temporal, siendo el nombramiento de “perpetuum”, solo honorífico. Los honores municipales conducían a sacerdocios del “conventus”. Los sacerdotes del culto imperial aparecen como flamines; sus mujeres como flaminicas (Ibáñez Castro, sostiene por su parte, que estas mujeres, no tienen por que ser las esposas del flamen como sucedía en Roma, y tenían los mismos y derechos que los hombres5). El flamen de la provincia, era elegido como único y anual, en la asamblea o concilium, por los flamines representantes (legati) de las distintas ciudades de la provincia. En esas asambleas, se trataba también de todos los asuntos relacionados con el culto imperial, administración, etc. En cuanto a su designación para el cargo se procuraba elegir entre los personajes más destacados de las ciudades componentes de la asamblea provincial, pero para presentarse a la elección, al menos en Occidente, se exigía haber desempeñado antes las magistraturas municipales. No obstante, también se podía dar el caso que el flamen solo hubiese desempeñado cargos estatales. Lo que no se conoce con exactitud es el método de elección entre los diversos candidatos, si era como en Asia donde el procónsul elegía uno de los propuestos o no, porque para Hispania las noticias en éste sentido son inexistentes. Entre aquellos que sustituyeron la figura del flamen tenemos, por una parte, a los Pontífices, sacer-dotes municipales que además del culto imperial se ocupaban, durante un año, de las materias sagradas en general. Como requisito para acceder al cargo se les exigía tener su domicilio cerca de la comunidad, si es que no lo tenía en ella.

Igualmente relacionados con el culto imperial tenemos a los seviros agustales, elegidos por el Senado. Normalmente eran libertos, y en su mayoría extranjeros, lo que constituía una forma de promoción a esta clase social, pues su cargo anual le daba derecho al honor de perpetuus y el uso de las prerrogativas...

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