Convenios internacionales recientemente ratificados por España en el ámbito marítimo

AutorTomás Fernández-Quirós Tuñón
CargoAbogado
Páginas95-96

En recientes fechas España ha ratificado distintos Convenios Internacionales en el ámbito marítimo de indudable trascendencia en distintas materias, como la regulación de los créditos privilegiados o el salvamento.

Por lo que respecta a la primera de esas materias, y tras la denuncia por España del Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1926, denuncia que surtió efecto el pasado 27 de mayo de 2005, el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993, y vigente para nuestro país desde el 5 de septiembre de 2004, ha pasado a ser el único instrumento internacional en la materia actualmente vigente en nuestro ordenamiento. Desaparece así la coexistencia de ambos Convenios, situación que sólo podía generar inseguridad jurídica.

Si bien ambos Convenios Internacionales siguen criterios similares en el tratamiento de determinadas cuestiones, es el propósito de esta nota destacar las novedades que introduce el Convenio de 1993. Como ya tuvimos ocasión de adelantar en la sección de Actualidad del Transporte de Actualidad Jurídica Uría Menéndez número 8, el Convenio de 1993 profundiza en la regulación de la publicidad del registro de las hipotecas, mortgages y demás gravámenes reales inscribibles (prendas) sobre buques, al objeto de poder ser reconocidos y ejecutados en cualquier Estado Parte del Convenio.

Así, se detallan las menciones que deben constar en dicho registro (nombre y dirección del beneficiario, o el hecho de que la garantía se ha constituido al portador, la fecha y otras circunstancias que determinen el rango de la garantía y, en su caso, el importe máximo garantizado).

El sistema general de prelación es idéntico al contenido en el Convenio de 1926: su artículo 4 contiene una lista de créditos garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque que tendrán preferencia sobre las hipotecas, mortgages y gravámenes inscritos, los cuales a su vez tendrán preferencia sobre los restantes créditos. Este sistema admite excepciones en supuestos especiales, como los créditos derivados de operaciones de salvamento del buque, que tendrán preferencia a los demás privilegios marítimos a los que se halle afecto el buque antes de efectuarse las operaciones de salvamento.

El Convenio de 1993 resultará de aplicación a todos los buques de navegación marítima matriculados en un Estado Parte o aquellos que —no estando matriculados en un Estado...

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