Convenio regulador. Adjudicación de vivienda adquirida en estado de solteros

Páginas125-127

Resumen: Sólo son inscribibles los actos del convenio regulador que constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador, conforme al artículo 90 CC. El resto de actos y negocios contenidos deben formalizarse en documento público notarial para su inscripción (art. 3 LH), sin que ello suponga negar su validez y eficacia obligacional.

Hechos: Se cuestiona si es o no inscribible la adjudicación de un inmueble en convenio regulador aprobado judicialmente en procedimiento de divorcio, entiendo en cuenta las siguientes circunstancias: fue comprado por los cónyuges, por mitad, estando solteros mediante escritura pública del año 2003. Contrajeron matrimonio en el año 2007. No consta que dicho inmueble haya sido la vivienda habitual.

Registrador: Opone a la inscripción que la finca aparece inscrita con carácter privativo y de la documentación aportada no resulta una posible ganancialidad derivada de la aplicación del artículo 1357 CC, Por ello hay una incongruencia entre el título formal y su contenido, pues, tratándose de liquidar la sociedad de gananciales, se está liquidando un bien privativo.

Recurrente: Alega que se trata de un bien ganancial por aplicación del artículo 1357 CC.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación registral.

Doctrina:

REGLA GENERAL: “es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, la separación o el divorcio (…) siempre que el mismo no exceda del contenido que a estos efectos señala el artículo 90 del Código Civil, pues hay que partir de la base de que el procedimiento de separación o divorcio no tiene por objeto, en su aspecto patrimonial, la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges sino tan sólo de aquellas derivadas de la vida en común…”.

CONTENIDO TÍPICO DEL CONVENIO REGULADOR: Partiendo de la regla general expuesta y del contenido del artículo 90 CC, procede determinar cuál es el contenido típico del convenio regulador, a lo que dice la Resolución que “…la liquidación del régimen económico matrimonial y en general del haber común del matrimonio es materia típica y propia del convenio, al igual que aquellos actos relativos a la vivienda familiar…”.

CASOS DUDOSOS Y CAUSA NEGOCIAL: Fuera del contenido típico, existen otros supuestos que pueden plantear dudas y para...

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