Nuevo Convenio con Chile. Cuestiones más relevantes

AutorJoan Hortalá i Vallvé
CargoAbogado. Doctor en ciencias económicas

El Convenio para evitar la doble imposición con Chile ya ha sido publicado en el BOCG. Se trata de un Convenio largamente esperado y muy relevante debido a las relaciones económicas que mantiene España con este país, sin duda el más importante de Latinoamérica con el que no se había concluido un Convenio. Se trata además de uno de los primeros Convenios celebrado por el país andino por lo que este factor de primicia puede ayudar a canalizar las inversiones europeas hacia Chile a través de entidades españolas.

A continuación se reflejan las novedades más relevantes de este Convenio, asumiendo que ha sido negociado siguiendo el Modelo de la OCDE completado con las reservas de España y las habituales cláusulas incorporadas por el Ministerio de Hacienda en sus negociaciones. Destacan las menciones expresas a los Fondos de Pensiones, probablemente debido a su importancia en la economía chilena.

- Ámbito de aplicación del Convenio: El Convenio abarca no sólo la imposición sobre la Renta (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), sino que además incluye el Impuesto sobre el Patrimonio.

En materia de treaty-shopping, se indica que las reducciones o exenciones de imposición en el Estado de la fuente previstas para dividendos, intereses y cánones, no resultarán aplicables si quien obtiene estos rendimientos hubiere desarrollado la cesión o creación con el fin de aprovecharse del Convenio. Pese a su parquedad, la solución para la residencia de entidades refuerza esta cláusula.

Quedan excluidos del Convenio los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de la Ley 18.567, que seguirá aplicando.

- Residencia: Tampoco hay especialidades significativas en materia de residencia de personas físicas, estableciéndose como criterios delimitadores en supuesto de doble residencia, el de la vivienda permanente, y caso de existir en ambos Estados el centro de intereses vitales; en defecto de los anteriores donde viva habitualmente y en caso de no poder recurrirse a ese criterio se estará a la nacionalidad. Se cierra el sistema con una remisión al procedimiento amistoso.

Para personas jurídicas no se acude al criterio de sede de dirección efectiva sino que directamente habrá que resolver mediante procedimiento amistoso, y en ausencia de acuerdo se denegará la aplicación del Convenio a esa entidad.

- Establecimiento permanente: No existen desviaciones en relación al Modelo de la OCDE utilizándose su misma definición y ejemplos, pero se incorporan diversas variaciones recogidas en el Modelo de Naciones Unidas):

(a) En materia de recursos naturales no se limita a la explotación, sino que incluye también la exploración.

(b) La duración fijada a efectos de considerar como establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje, se establece no es la habitual de 12 meses de los Convenios suscritos y que recoge el Modelo de la OCDE, sino que lo reduce a 6 meses, en línea con el plazo contenido en la reciente reforma de la LIRNR. No hay tampoco en las exclusiones menciones especiales que difieran de las contenidas en el Modelo.

(c) Incluye en la definición la prestación de servicios con presencia efectiva durante más de 183 días en cualquier período de 12 meses, ya sea por medio de empleados o directamente por el propio profesional.

En las exclusiones se ajusta al Modelo, pero sin incluir la combinación de diversas actividades excluidas y con la inclusión como supuesto no constitutivo de establecimiento permanente la realización de publicidad, suministro de información o realización de investigaciones científicas.

En cuanto a los agentes se mantiene la distinción tradicional entre independientes y...

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