Contribuciones metajurídicas para la resolución de conflictos cuatro dichos y una reflexión final

AutorMª Esther Seijas Villadangos
Páginas257-260

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La conflictividad entre los territorios pudiera ser el problema endémico del mundo globalizado con el que el siglo XXI ha de convivir. La exigencia de responder a los mismos, requiere convertir a nuestro ordenamiento jurídico en un derecho fotónico, que actúe ultrarrápidamente e, incluso, que tenga atribuida una capacidad para adelantarse a los acontecimientos y que todos los actores, públicos y privados, se conviertan en centinelas activos permanentemente dispuestos a afrontar retos y estrategias que superen cualquier imaginación racional. Ante esta tesitura, y pensando fundamentalmente en el conflicto catalán, las aportaciones de este trabajo podrían cerrarse con una mirada atrás, dirigida hacia un sentido común, que en ocasiones parece ser el menos común de todos, y para el cual se ha hallado un idóneo cauce de expresión a través de cuatro dichos populares.

Buenos y malos martes, los hay en todas partes. Los conflictos territoriales no son un problema exclusivo y excluyente de la organización territorial española. Hemos constatado que tanto Canadá, articulada desde la fusión de dos contrapuntos, el anglófono y el francófono, como Estados Unidos, aval de un federalismo modélico que esconde en su entramado agrios conflictos sobre los que incluso pulula el fantasma de la secesión, al que la presente centuria y los líderes que en ella han aterrizado parecen ofrecerle atractivos argumentos, fáciles de comprender por unos ciudadanos que buscan exprimir la demo-cracia imprimiéndole nuevos retos y utilidades, son un espacio habilitador del conflicto. En España, la ecuación lineal que pareció incorporar el modelo territorial de Estado regional y que se podría secuenciar en primero diferencias, luego hechos diferenciales, después asimetrías y finalmente disimetrías, parece llevarnos a un abismo que requiere alternativas para su reconducción a parámetros de convivencia y estabilidad. Recordemos que la asimetría para el Derecho Constitucional supone una modalidad de estructuración estatal que presentan determinados Estados en los que los entes territoriales dotados de autonomía política que lo componen disfrutan de un trato constitucional diferenciado, legitimado por el reconocimiento positivo de disponer de singularidades de diversa índole (lingüísticas, culturales, jurídicas o financieras) con relación a los restantes componentes

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del Estado. Sensu contrario, la ausencia de ese referente diferencial objetivo y real nos hará...

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