La sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria

AutorAntonio Rodríguez Sastre
CargoDoctor en Derecho
Páginas489-507

La sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria 1

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IV

La finalidad que la lev declara perseguir sobre el fortalecimiento pe la economía de las empresas, acorde con la declaración del Fuero del Trabajo, tendente a lograr la estabilidad las mismas, sólo se alcanza interpretando el principio jurídico-contable de la inalterabilidad del capital social como el de mantenimiento de la capacidad productora de la empresa.

Ya hemos dicho anteriormente que lo gravado por la Ley de Utilidades son los beneficios procedentes de la empresa productora (unidad productora la llama el Fuero del Trabajo).

Beneficios y sólo beneficios. Lo que produce la Empresa y no su .propia sustancia. A la Ley de Utilidades le interesa se mantenga o incremente la potencia productora o capacidad de producción, no sólo por ser garantía de la conservación de la empresa, sino porque es de la única manera cómo logra el mantenimiento de los ingresos que el Estado obtiene por medio de aquella Ley ; los resultados de la explotación que dependen de la potencia productora.

Supongamos que una inflación anula el valor monetario-etsoPage 490 sucedido en Alemania- Si aquel principio de la inalterabilidad del capital social se interpreta como el de las cifras (registradas en la contabilidad, sin posible adaptación, ¿adonde fue a parar la garantía jurídica y su valor económico?

No es en aquellas cifras, sino en la potencia productora del capital económico de las empresas, en su inmovilizado, donde radica la garantía. Mientras que la potencia .productora se mantenga intacta, reflejándola contablemente cual corresponde, nada hay que temer.

Aquella otra inalterabilidad del capital social sólo es usadera en tiempos de .calma, de normalidad, pero no en los que la variante monetaria influya de tal manera que el mantenerla trastrueque de forma tal que haga decir que existen beneficios donde se acusan pérdidas, e incluso se permita o exija un reparto de beneficios puramente ficticios que, en cualquier otra circunstancia, supondría conducta tipificada en el Código penal.

Aquel principio de mantenimiento de la sustancia de la Empresa, reflejado en el hecho de que, a los efectos del cálculo de los fondos de amortización del inmovilizado, ha de estarse al valor de sustitución, asta confinado en el apartado C) de la regla la de la Disposición 5.a de la Tarifa III de la Ley de Utilidades, que, de una parte, hace la salvedad de los fondos de amortización, y de otra, considera como beneficio las cantidades que de los rendimientos del ejercicio se destinen a las .reservas, a la amortización de deudas, a la ampliación del negocio o el saneamiento del activo, sin que pueda ser incluida la sustitución del elemento depreciado o inservible por otro nuevo en cualquiera de los conceptos expresados.

A nadie se le podrá ocurrir que el hecho de sustituir una máquina por otra igual, no más perfeccionada o con modernas mejoras, aun cuando más cara, altera el patrimonio de los socios, cuando lo que se hace es «conservar la capacidad productiva) de la empresa», y, por tanto, mantener los elementos necesarios para la obtención del beneficio. Llevar al Activo el mayor valor de sustitución supondría un reparto de beneficios ficticios al no haberse variado las condiciones de productibilidad de la empresa.

Razono así, no obstante conocer el criterio de que «las sumas destinadas a la amortización de material se refieren al capital ori-Page 491ginario que representa ese material» (Sentencia de 10 de noviembre de 1927) o al de la Sentencia de 5 de marzo de 1924, que sienta la doctrina de que únicamente hay que deducir por amortización de material la cantidad que por tal concepto figure en el balance, ya que tal doctrina presupone una estabilidad monetaria.

La condición segunda del apartado f) de la regla 2.a de la disposición 5.º de la Tarifa III de la Ley de Utilidades, al tratar de los fondos de amortización, dice solamente que podrán ser constituidos «siempre que las dotaciones de dichos fondos sean exactamente equivalentes a la depreciación real de las cuentas del activo, que no supone la de las cifras que figuren en dicho activo, sino que hace referencia al valor real de lo depreciado-valor de sustitución-.

Si lo depreciado es la décima parte de la maquinaria, la depreciación real se traduce en el valor de esa décima parte, con arreglo al momento en que se produce, por lo que es necesario hacerle por los precios de sustitución y no sobre los de compra. Supongamos que tenemos que sustituir la rueda de una máquina, ¿aumentaremos su valor en. el activo ?. No.

En el fondo de amortización se registra una depreciación o pérdida real que tiene lugar en el momento de proceder al cálculo de la asignación para el expresado fondo, razón por la que, de acuerdo con las Resoluciones del Tribunal Central de 2 de agosto de 1933 y 22 de marzo de 1934 no tienen la conceptuación de reservas efectivas a los efectos de la estimación de capital fiscal, por igual razón que no se califican como sumas que se dediquen a compensar, aligerar o neutralizar pérdidas de ejercicios anteriores o al saneamiento de créditos dudosos, que con arreglo a la Resolución del propio Tribunal, de 30 de abril de 1935, no son deducibles de las utilidades obtenidas en el ejercicio que se liquida.

Si no fuesen deducibles serían reservas ; mas como no son reservas, son deducibles. No son capital fiscal porque no altera el capital o capacidad productora, al limitarse a sustituir el inmovilizado, atendiendo al valor de sustitución equivalente al del consumo en el momento que se produce. Son gastos de fabricación cubiertos para poder continuar la producción. Es decir, son gastos necesarios, y como tales, deducibles a tenor de la disposición 5.a.Page 492

El inspector de Hacienda Sr. Garau pone un gráfico ejemplo consistente en : un individuo, A, compra un automóvil por valor de 10.000 pesetas, para dedicarlo al alquiler. Del producto del negocio va formando un fondo de amortización, de manera que al quedarse económicamente inservible dicho automóvil, adquiere otro igual al precio de 15.000 pesetas. El fondo formado alcanza solamente 10.000 pesetas. Este individuo seguirá explotando el negocio en las mismas condiciones que anteriormente, habiendo tenido que desembolsar 5.000 pesetas para cubrir la diferencia entre el citado fondo y el precio de adquisición del nuevo automóvil.

Cuando, transcurrido el tiempo, haya tenido que hacer varias sustituciones como la indicada, a pesar de que su activo habrá seguido aumentando, lo más probable es que haga bancarrota y ello precisamente a causa de los quebrantos que no ha querido tener en cuenta ,por haber sufrido el espejismo de la revalorización de su activo.

Es preciso salvaguardar, no sólo el capital monetario jurídico, sino los instrumentos de producción: el capital económico. No puede haber beneficio en tanto que el capital monetario no haya provisto a las sustituciones necesarias para asegurar la continuidad de operaciones que conserven la misma utilidad social.

El beneficio es el excedente monetario del activo sobre el pasivo exigible, aumentando con el capital preciso para mantener la capacidad productora primitiva de la empresa.

La fluctuación de los precios es un hecho cuyas causas son múltiples y diversamente explicadas por los economistas; pero la labor de los redactores del balance no es buscar las causas de la fluctuación ; consiste en saber interpretar la verdadera situación

Olvidarlo es condenarse, en período de alza, a la distribución de beneficios ficticios, al agotamiento del capital circulante, a re-Page 493ducción progresiva de la capacidad productora de la empresa y, finalmente, a una liquidación anticipada si no se acude a heroicos remedios. En período de baja es dejar inactivo en la empresa capital de circulación que encontraría en oirá parte empleo más lucrativo.

El problema de la permanencia de los balances es así:

Una empresa que ha sido montada para una determinada capacidad productora con las edificaciones, máquinas, utillaje, stock y capital circulante necesarios, debe, si no quiere agotar su sustancia, mantener esa capacidad productora intacta, y no puede hacerlo más que, si después de los cambios y distribuciones de los beneficios, posee los mismos valores materiales de un capital circulante que le permita hacer frente a los gastos de compra, de puesta en marcha y de venta de una misma cantidad de productos, o a los gastos de servicio considerados corno...

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