Contratos aleatorios

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas122-123

Page 122

1. Consideración general

De acuerdo con el art.1790 por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

El Código regula tres contratos aleatorios: de alimentos, de juego y apuesta, y de renta vitalicia. A ellos habría que añadir al menos el contrato de seguro regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

2. Los contratos de juego y apuesta

Están regulados en los arts. 1798 a 1801, si bien la regulación no sólo es insuficiente, sino que está desfasada y superada por la regulación general del juego, que se encuentra en numerosas normas administrativas estatales y autonómicas.

3. El contrato de renta vitalicia

De acuerdo con el 1802 el contrato de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o redito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital de en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso y aleatorio.

El art. 1804 nos dice que es nula la renta constituida sobe la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha (1804). Ello es así porque estamos ante un contrato aleatorio, la ganancia o pérdida de los contratantes depende de un hecho futro incierto, el tiempo de vida de una persona o personas determinadas (BLACO GASCO, 521).

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras (1805), pero sí podrá resolverse el contrato si se ha pactado expresamente a resultas del incumplimiento (STS 13 de abril de 1988).

Por último, de acuerdo con el art. 1807, cabe constituir una renta vitalicia a título gratuito (1807), una persona dona a otra el derecho de percibir la renta: es una donación cuyo efecto fundamental es que el donante se convierte en deudor...

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