Contratos

AutorJuan Manuel Rey Pórtoloes
Páginas1164-1166

Page 1164

Culpa extracontractual derivada de accidente de trabajo. Competencia de la jurisdicción civil sobre ella. Presunciones (sentencia de 2 de octubre de 1971).

Don Antonio Romero Miranda se hallaba ligado por contrato laboral con Industrias Plásticas Zeg, S. A. 1. Su trabajo consistía en estar al frente de una máquina soldadora de vacío, donde se troquelaban y modelaban planchas de plástico. Al introducir éstas, veíase obligado a introducir también parte de su cuerpo entre las valvas del troquel, que funcionaban automáticamente. El día 3 de junio de 1969, y al meter una plancha, se desprendió sobre el infortunado productor la parte superior del troquel, quedando aprisionado en su interior y falleciendo a consecuencia del impacto recibido. Los servicios de Inspección de la Delegación de Industria y de Trabajo dictaminaron que el accidente se produjo por la ruptura imprevisible de la pieza que accionaba el marco de la máquina desplomado. La viuda de don Antonio Romero, que quedó con un hijo menor de edad, recibió las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, pero probablemente por su no muy considerable cuantía dedujo, además, ante el Juez de Primera Instancia de Durango, demanda contra Zeg, S. A., reclamando 500.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de la culpa aquiliana en que, a su juicio, incurrió aquélla. El Juzgado acogió su petición, que fue confirmada por la Audiencia Territorial de Burgos. Contra la sentencia de ésta interpuso recurso de casación la entidad demandada, con base en los siguientes motivos: 1.°) Violación del artículo 1.253 del Código Civil, porque la sentencia recurriría partía de que el accidente se produjo como consecuencia de un fallo técnico no imputable a la demandada y, sin embargo, la condenaba con base en que ya había ocurrido un accidente similar y en que conocía el funcionamiento de las máquinas por haber construido una. A juicio de la sociedad recurrente faltaba entre esos datos y la conclusión «el enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano», que exige aquel precepto. 2.°) Violación de los artículos 1.250 y 1.251 del Código Civil, porque la recurrente gozaba de una presunción de idoneidad de su maquinaria, como consecuencia de las aquiescentes inspecciones a que fue sometida oficialmente, presunción que no había sido desvirtuada por la contraparte. La sentencia combatida, por el contrario, invertía la carga de la prueba y obligaba a Zeg, S. A., a...

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