El contrato de servicios

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas249-259

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19.1. Concepto

Estos contratos se definen en el artículo 10 TRLCSP como aquellos contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. Esta definición incluye dentro de los contratos de servicios a los antiguos contratos de consultoría y asistencia, cuya autonomía desaparece en la nueva regulación. También son contratos de servicios, y no de suministros, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.

Respecto de estos contratos, se establecen dos precisiones:

- No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.

Los contratos de servicios celebrados por una Administración Pública, tienen carácter administrativo salvo los servicios financieros (de seguros, bancarios y de inversiones), los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, que tendrán carácter privado aunque se celebren por una Administración Pública. Los contra-

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tos de servicios celebrados por entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, tienen carácter privado.

Los contratos de servicios están sujetos a regulación armonizada, siempre que se encuentren en las categorías 1 a 16 del Anexo II, la entidad contratante tengan la consideración de poder adjudicador y su valor estimado sea igual o superior a:

  1. 143.000 €, cuando hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo contratos de la categoría 5 y de la categoría 8.

  2. 207.000 €, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8.

Estas cantidades han sido modificadas por la Orden de HAP/2424/2013.

Cuando la contratación de un servicio pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, cuando el valor acumulado de esos lotes iguale o supere los importes, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 €, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Son contratos de servicios subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores cuando estén vinculados a un contrato de obra subvencionado, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 €.

En virtud de lo dispuesto en la Instrucción conjunta de 28 de diciembre de 2012, de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, sobre buenas prácticas para la gestión de las

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contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, en su apartado 2, deberá acreditarse mediante certificado expedido por el responsable de la Unidad que determine el Subsecretario o Director General correspondiente, la falta de medios personales propios para la realización de las tareas que van a ser objeto de contratación. Dicho certificado deberá incorporarse al expediente de contratación.

De acuerdo con la Instrucción de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de AAPP y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se necesitará certificación en el que se acredite la insuficiencia de medios propios que expedirá el responsable de la unidad que determine el Subsecretario o director general del organismo, agencia, ente o entidad contratante y que tendrá que incorporarse al expediente de contratación.

19.2. Precio y valor estimado

Para determinar el precio de los contratos de servicios, se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas su sistema de determinación, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades (artículo 302).

Para determinar el valor estimado de determinados contratos de servicios, se establecen reglas especiales en el artículo 88. Respecto de los servicios que tengan un carácter de periodicidad o que se deban renovar en un período determinado de tiempo, se aplica lo estudiado en el...

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