Contrato de gestión de servicios públicos

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas348-355

Page 348

1. Contraprestaciones y revisión

Utilidad:

Solicitud de revisión de las contraprestaciones económicas en el contrato de gestión de servicios públicos.

Comentario y precepto legal de cobertura.

Al regular los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, respecto al contrato de gestión de servicios públicos, la LCSP (arts. 251 y ss.) dedica el artículo 25779 a las prestaciones económicas, afirmando que:

  1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se debe incluir, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.

  2. Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.

Téngase en cuenta que la propia LCSP en el artículo 25680 afirma que el contratista estará sujeto al cumplimiento, entre otras, de la siguiente obligación: prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. Asimismo, el artículo 258 al regular la modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, establece que la Administración puede modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

Desarrollo reglamentario: no lo hay específicamente.

— Concordancias y precedentes normativos:

Arts. 198 y 260 LCSP.

Arts. 161 y 162 TRLCAP.

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— Jurisprudencia e Informes:

Informe de la JCCA 68/04, de 11 de marzo de 2005: revisión de precios en contratos de larga duración.

Informe de la JCCA 67/2004 de 11 de marzo de 2005: pago del canon concesional al inicio de la concesión.

Informe JCCA 42/2002 de 17 de diciembre: en el que se analiza la posibilidad de modificación del pliego de un contrato adjudicado para la gestión del servicio público de transporte urbano colectivo, respecto del cálculo de la compensación económica derivada de modificaciones del servicio instadas unilateralmente por el Ayuntamiento, que ha de satisfacer a la concesionaria para el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, y precisar, en su lugar, otros criterios de cálculo que se considerasen por la concesionaria más equitativos y fuesen aceptados por el Ayuntamiento. La JCCA afirma que «la modificación del contrato es una prerrogativa de la Administración y no cabe atribuir la iniciativa y el contenido de la modificación al contratista» y considera no justificada ni amparada en las prescripciones de los pliegos, ni en las cláusulas de los contratos, original y modificado, la modificación planteada. Y ello porque «al contener el pliego previsiones para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, efectivamente aplicadas, la alteración de los criterios de cálculo que la concesionaria considere más equitativos, no parecen responder al interés público que la ejecución del contrato representa, sino más bien al interés particular de la UTE concesionaria, olvidando el principio de riesgo y ventura que en la ejecución de los contratos, incluidos los de gestión de servicios públicos rige para todos los contratos, (artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), aunque dicho principio en los citados contratos de gestión de servicios públicos se atenúe con la existencia de cláusulas destinadas a mantener el equilibrio económico financiero de la concesión como ha sucedido en los artículos 14 y 15 del pliego del contrato ...».

Informe de la JCCA 48/2000 de 21 de diciembre: la revisión de precios se puede producir una vez transcurrido el primer año, sin que sea necesario que se haya ejecutado el 20% del contrato.

Informe de la JCCA 23/94 de 19 de diciembre: posibilidad de admitir el pago de canon en especie.

Informe JCCA de la CA de Madrid 2/2007 de 22 de marzo: modificación de la fórmula de revisión de precios en contratos de gestión de servicios públicos.

Formulario.

D/D.ª....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de .... EXPONE:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 257 LCSP, respecto al contrato de gestión de servicios públicos, el contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, que podrán ser revisadas conforme al mismo.

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Que en el contrato ..... se establecen las siguientes contraprestaciones económicas ......

Que con fecha tal se produjo ....81.

Que ........82.

Que a los efectos previstos en la normativa vigente y de acuerdo con el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), procede adoptar medidas para la revisión de las contraprestaciones económicas.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por solicitado la revisión de las contraprestaciones económicas del contrato de gestión de servicios públicos ....., como consecuencia de .....

Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

..........................

ÓRGANO DESTINATARIO:

2. Equilibrio del contrato

Utilidad:

Solicitud de mantenimiento del equilibrio del contrato de gestión de servicios públicos.

Comentario y precepto legal de cobertura.

Al regular los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, respecto al contrato de gestión de servicios públicos, la LCSP (arts. 251 y ss.) dedica el artículo 25883 a la modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, y establece en sus cinco apartados que:

  1. La Administración puede modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

  2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la...

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