El contrato indefinido para la ejecución de planes y programas públicos de investigación dotado de financiación externa

AutorFernando Ballester Laguna
CargoCatedrático de Escuela Universitaria. Universidad de Alicante
Páginas209-231
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1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
De la mano del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en
el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (BOE de
9 de febrero), se introdujo el contrato indefinido para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, modi-
ficándose para ello la disposición adicional 23ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI). Norma en la que
se recogían hasta ese momento las peculiaridades del contrato de obra o servi-
cio determinado con cargo a proyectos, suscritos por determinados agentes de
ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, entre los que
destacan los organismos públicos de investigación (OPIs) y las universidades
públicas. Esta regulación se completa ahora con el contrato indefinido objeto de
estudio, modificándose para ello el título de la disposición adicional 23ª LCTI
(<<Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o
innovación>>), e incorporándose un apartado 2 del siguiente tenor:
“Las entidades a que se refiere el último párrafo del apartado anterior y que no
tengan ánimo de lucro, podrán realizar contratos indefinidos, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o
de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo pre-
visto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a
la duración de los correspondientes planes y programas.
Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que
establezcan las leyes de presupuestos generales”.
1. Delimitación del objeto de estudio. 2. Marco normativo aplicable. 3. Sujetos contratantes. 4. La selección del
personal. 5. Objeto del contrato. 6. Extinción del contrato. Especial referencia a la pérdida de la financiación
externa como causa extintiva. 7. Las leyes de presupuestos como límite a la celebración del contrato. 8. El
contrato indefinido objeto de estudio como alternativa al contrato de obra o servicio determinado con cargo a
proyectos. Conclusiones y propuestas.
Fernando Ballester Laguna
Catedrático de Escuela Universitaria. Universidad de Alicante.
DEBATE
EL CONTRATO INDEFINIDO PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES
Y PROGRAMAS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DOTADO DE
FINANCIACIÓN EXTERNA
DEBATE__El contrato indefinido para la ejecución de planes y programas públicos de investigación dotado de financiación externa
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Resulta cuando menos llamativa la opción que se ha escogido de regular en
una misma norma el contrato indefinido que nos ocupa y las singularidades del
contrato de obra o servicio determinado con cargo a proyectos de investigación
suscrito por determinados empleadores1. A lo largo del trabajo se incidirá en la
conexión que hay entre estos dos contratos, uno indefinido y otro temporal, y
que podría servir para explicar la decisión del legislador. De lo que se trata ahora
es de analizar el régimen jurídico de este nuevo contrato indefinido introducido
en el ámbito de la investigación, cuyos principales rasgos caracterizadores se
contienen en la disposición adicional 23ª LCTI. En apretada síntesis: 1) el contra-
to se sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concu-
rrencia, pudiendo ser concertado por los mismos empleadores a los que resulta
de aplicación las peculiaridades del contrato de obra o servicio determinado con
cargo a proyectos; 2) su objeto consiste en la ejecución de planes y programas
públicos de investigación dotados de financiación anual externa2; 3) el contrato
queda vinculado a la duración de los correspondientes planes y programas que
le sirven de soporte; y 4) deberá respetar las medidas relativas a la contratación
establecidas mediante las leyes de presupuestos generales.
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Conviene referirse, en primer lugar, al marco normativo aplicable a este contrato
indefinido, cuyo régimen jurídico está integrado por las previsiones de la propia
LCTI, donde se recoge la figura, así como por otras normas supletorias. Téngase
en cuenta a este respecto que la regulación del contrato es muy parca y, en deter-
minados aspectos, adolece de imprecisión; haciendo ineludible la entrada en
escena del derecho supletorio, en especial, del ET (y su normativa de desarrollo)
en todo aquello que no resulte incompatible con lo expresamente previsto en
la LCTI y en sus normas de desarrollo en relación con este contrato, y permita
colmar las lagunas y aclarar imprecisiones existentes.
Esta regla de supletoriedad se infiere de lo dispuesto en el artículo 20.1 LCTI.
Precepto que, tras enumerar las modalidades de contrato de trabajo específicas
del personal investigador3, establece que el régimen jurídico aplicable a aque-
1 Dos son las peculiaridades recogidas en la disposición adicional 23ª LCTI respecto del contrato de obra o
servicio determinado con cargo a proyectos de investigación: no aplicación del tope temporal de 3 o 4 años
que actualmente limitan la duración del contrato de obra o servicio determinado ordinario de conformidad
con el apartado 1, letra a del artículo 15 ET ni sujeción a las reglas de encadenamiento contractual prohibido
establecidas en el apartado 5 del artículo 15 ET.
2 Aunque pudiera parecer lo contrario, esta circunstancia no pone en entredicho el carácter indefinido
de la contratación pues, como viene afirmando reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, la existencia de
fondos externos de carácter finalista no condiciona necesariamente el carácter temporal del vínculo. Por
todas, las sentencias del TS 17 febrero 2015 (Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina –RCUD–
2152/2011); 19 enero 2015 (RCUD 531/2014); 12 marzo 2012 (RCUD 2152/2011); 14 junio 2010 (RCUD 361/2009);
y 15 septiembre 2009 (RCUD 4303/2008), las cuales se remiten a otras tantas sentencias anteriores del propio
Tribunal Supremo.
3 Se refiere expresamente al contrato predoctoral, al de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e
innovación, y al de investigador distinguido.

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