El contrato de fletamento por viaje: contenido obligacional

AutorJuan Pablo Rodríguez Delgado
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas103-144
E L C ON T RA T O D E F LE T A M E N T O POR V I A J E :
C ON T E N I D O OB LI GA C I ON A L
Juan Pablo Rodríguez Delgado
Universidad Carlos III de Madrid
Resumen: La LNM dedica el Capítulo II del Título IV al etaento). Se trata de una
normativa predominantemente dispositiva (especialmente en aquellos supuestos en que
nada se dispona. a conración del contrato de etamento por parte del eislador
como enino contrato de transporte parece cerrar denitivamente al menos en el plano
leal la dispta doctrinal a antia sore s consideración o no como contrato de
transporte. ras n estdio reve de la natralea jrdica del contrato analiado se pro-
ceder al desarrollo de las principales oliaciones de las partes porteador  etador as
como ss posiles incmplimientos para acaar con na reve mención a la etinción del
contrato.
alaras clave etamento por tiempo e de aveación artima porteador eta-
dor naveailidad
stract: The Spanish MNA dedicates part of its Title IV to the contract of affre-
itment. e relation o tis contract is desined to e applied  dealt and in te a-
sence o areement o te parties. e conration o te contract as a enine contract
o carriae seems to close denitivel te traditional dispte aot its consideration or
not) as a contract of carriage of goods under Spanish law. This chapter aims to deal with
te std o te most important oliations o te parties  siponer and carterer  in
te voae carterpart and teir reac. n te nal part o te capter te termination
of the contract is also addressed.
eyords voae carterpart panis aritime aviation ct siponer carte-
rer seaortiness
I . I N T ROD U C C I ÓN
1 . N a t u r a l e z a d e l c o n t r a t o
El etamento por viaje es el modelo de contrato istóricamente tpico para
el transporte de mercancías por mar. Mediante esta modalidad contractual
una de las partes (porteador) se compromete a poner la capacidad de trans-
porte de s e a disposición de la otra denominada etador a camio
de n precio ete  con el ojeto principal de transportar para n viaje
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JUAN PABLO RODRÍGUEZ DELGADO
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concreto las mercancas pactadas eneralmente caramentos completos 
homogéneos1 de n perto a otro. El etador podr emarcar ss mercan-
cas o scontratar dica capacidad con terceros a sean nevos etadores o
incluso pactar transportes con cargadores) que desean embarcar parcelas de
cara limitadas en tamao o peso lcrndose con la dierencia de ete.
ese a e el transporte se conra como la prestación principal del
porteador esta modalidad  en maor medida el etamento por tiempo se
alejan por lo eneral de la noción de transporte en lnea relar o estale
eneralmente en rimen de conocimiento de emare dado e las
condiciones de este tipo de contratos se neocian  pactan individal  sepa-
radamente con independencia de que se utilicen modelos o formularios de
contratos sen las sitaciones momentneas del mercado de etes2 (salvo
las sitaciones concretas amento de demanda de servicios de transporte
en ciertos momentos del ao en e se conclen estos contratos especial-
mente en los etamentos por tiempo para crir servicios de lnea relar.
iendo el trco de mercancas a sean estas transportadas a ranel o
conteneriadas la rela toda nalidad lterior del etamento por ejem-
plo tendido de caleado smarino actividad de rompeielos investiación
oceanorca indstria pesera actividades recreativas o de ocio compe-
ticiones deportivas etc. cae redcirlas en términos cuantitativos a e-
cepción  en alnos casos limitadas al etamento por tiempo3. Convertir lo
ecepcional en rela en ase a la eistencia de etamentos residales en el
mndo de los neocios  el ncionamiento loal de la economa sera ale-
jarse de la realidad del trco martimo. in e ello spona como no ace
la e olvidar las especialidades propias  tradicionales del rimen cando
son necesarias ajo el tipo leal nicado etamento por viaje etamen-
to por tiempo  transporte de mercancas ajo conocimiento de emare
debiendo ser estas modalidades consideradas como subtipos de transporte).
or el contrario si se deja era de ese tipo leal la contratación de es
a otros nes distintos como los mencionados spestos en los e sólo
1 tiliado m especialmente para el transporte de raneles ul caro ane
tamin en ocasiones se practica en otros trcos residales adoptando la orma de eta-
mento parcial (part caro etndose sólo parte de la capacidad del e a n etador
jnto con el etamento del resto a otro  otros etadores órmla adoptada sore todo
por armadores outsiders e desean competir con trcos de lnea.
2 G aB alD Ó n G arcÍ a; rU I Z S OrOaManual de ereco de la aveacin Mar-
tia  Ed. arcial ons adrid 200 p. 4.
3  los eectos a epestos transporte incle tanto mercancas como pasajeros.
LOS CONTRATOS SOBRE EL BUQUE EN DERECHO ESPAÑOL
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sern de aplicación las normas de ese tipo jrdico e son imprescindiles
 adecadas las relativas a la pesta a disposición empleo del e ete 
etinción anticipada.
a conración del contrato de etamento por parte del eislador como
enino contrato de transporte parece cerrar denitivamente al menos en
el plano leal no parece as en el cientco la dispta doctrinal4 a anti-
a sore s consideración o no como contrato de transporte5. El legisla-
dor creemos ace ien en articlar la disciplina del transporte como lo ace.
tendiendo al spesto concreto e nos ocpa el contrato de etamento
por viaje la inmensa maora de estos etamentos son contratos ca casa
 ojeto principal entendida esta como nción económicosocial derivada
de las oliaciones asmidas por el porteador es la realiación de la ora del
transporte de mercancas por mar siendo esta la realidad eneraliada reco-
ida en las pólias del etamento tiliadas.
nicada s natralea de escasa tilidad prctica cae prentarse si
la misma serte corre s rimen de responsailidad por daos  averas de
las mercancas transportadas de maor inters para los partcipes del sec-
tor. Con la salvedad de ciertas especialidades la  parecer remitirse si
ien con n carcter totalmente dispositivo o deroale dada la posición de
ialdad entre etadores  armadores para los etamentos por viaje  tiem-
po al rimen de responsailidad previsto para los transportes ajo rimen
de CE contenido en las  raticadas por Espaa  por la eneralidad de
los pases martimos en s versión enmendada del rotocolo de 1  1.
emisión e la propia E jstica por el amplio consenso del e oan
estas normas en el ámbito internacional (remitiéndose a estudios de la OCDE
e estiman en n 5 s so en el comercio martimo mndial. arece por
tanto e se an nicado los remenes de responsailidad del porteador
aplicales al transporte martimo en rimen de CE nacional o internacio-
nal  al etamento en ss distintas modalidades.
4 id. En este sentido P U lI D O B eG I neS , J . l. urso de ereco de la aveacin
Martia ecnos adrid 2015 p. 20. ore la discsión en prondidad vid. rU I Z S O-
rOa; Z aB aleTa S araS U a; G OnZ aleZ rOD G U eZ Manual de ereco del rans-
porte Martio ervicio Central de licaciones del as asco itoria 200 pp. 04.
5 atralea reconocida en los pases anlosajones en eneral dada la asencia de
conceptalismo en l caracterstica  en la maora de los pases martimos del civil la
a ecepción principalmente de talia. id. G aB alD Ó n G arcÍ a, J . l. urso de ere-
co Martio nternacional arcial ons adrid 2012 p. 4 rU I Z S OrOa Y OTrOS
Manual cit. p. .

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