Contratación temporal en Uruguay
Autor | Mario Garmendia Arigón |
Páginas | 83-89 |
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El Derecho del Trabajo uruguayo nació en la segunda década del siglo XX (1915) y evolucionó en las siguientes décadas con un claro sesgo protector, que se evidenció no sólo en el derecho positivo, sino también (y muy especialmente) en el ámbito de los desarrollos doctrinarios.
En un país donde las normas laborales carecen de la unidad que en otros ordenamientos les ha otorgado la codificación, la doctrina ha asumido un rol particularmente relevante a la hora de colmar los espacios dejados por las primeras, dándole sentido y alcance a la mayor parte de las nociones fundamentales que hacen a la disciplina. De este modo, el Derecho del trabajo uruguayo se fue construyendo como un sistema complejo, que no sólo se ha nutrido de aportes normativos de diverso origen (estatal o autonomía colectiva), sino también, y muy especialmente, de las elaboraciones realizadas por la doctrina, que luego han sido recibidas por la jurisprudencia.
No existe en Uruguay una legislación que consolide o sistematice conceptos o regulaciones sobre el contrato del trabajo en general (noción que, incluso, ha sido bastante cuestionada a nivel doctrinario, donde existen calificadas opiniones que directamente impugnan el carácter contractual del vínculo laboral individual y prefieren referirse al mismo concibiéndolo desde la perspectiva de la relación de trabajo).
En el caso de los contratos temporales, sólo es posible encontrar en las normas del Derecho positivo referencias secundarias y elípticas (por ejemplo, en materia de atribución de responsabilidades para las empresas que organizan su actividad a través de suministradoras de mano de obra temporal).
A pesar de que ninguna norma consagra explícitamente la posibilidad de celebrarlos y si bien no existen registros ni estadísticas oficiales que permitan contar con datos precisos o fidedignos al respecto, es fácilmente constatable a partir de una somera visión de la realidad, que diversas modalidades de contratación temporal se encuentran sumamente
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difundidas en la práctica del mercado de trabajo, en particular, en ciertos sectores de actividad cuyas características resultan propicias (p. ej.: industria de la construcción, sectores relacionados con el turismo, actividades de temporada o zafrales, etc.) y en las que, por lo tanto, tales modalidades de contratación representan el común denominador.
Pese a la inexistencia de normas de derecho positivo que explícitamente los reconozcan o regulen, la doctrina especializada ha aceptado pacíficamente la práctica de celebrar contratos temporales y es a partir de las elaboraciones realizadas a ese nivel (de generalizado y unánime recibo en...
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