Las medidas preventivas de conflictos jurídicos en contextos insestables de crisis. El mercado alternativo bursátil - segmento de empresas en expansión (mab) como mecanismo alternativo de financiación y obtención de crédito. El valor de sus normas

AutorPilar Carreras Boj
Cargo del AutorAbogado de Estudio Legal Inley y profesora colaboradora académica de Derecho Mercantil. ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas295-304
Las medidas preventivas de conflictos
jurídicos en contextos insestables de crisis.
El mercado alternativo bursátil – segmento
de empresas en expansión (MAB) como
mecanismo alternativo de financiación y
obtención de crédito. El valor de sus normas
PiLar carreras boJ
Abogado de Estudio Legal INLEY y profesora colaboradora académica de Derecho Mercantil.
ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL MAB: PERSPECTIVA JURÍDICO LEGAL MERCANTIL. 2.1.
Características: objetivos financieros. 2.2. Requisitos jurídicos: integrantes. 2.3. Finalidad. 2.4.
Otros modelos. 3. NORMAS REGULADORAS. 3.1. Naturaleza jurídica: pública o privada. 3.2. Exi-
gibilidad de las normas. 3.2.1. Por parte del MAB. 3.2.2. Terceros: accionistas de las empresas,
futuros inversores. 3.3. Consecuencias del incumplimiento: imposibilidad versus culpa. 3.3.1. Ex-
clusión del mercado. 3.3.2. Aplicación de indemnizaciones por daños y perjuicios. 3.3.3. Posible
responsabilidad penal de las empresas: el nuevo artículo 26 CP.
1. Introducción
El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y más concretamente la apertura
del segmento para empresas en expansión (MAB-EE) se va apuntalando paulati-
namente como una nueva opción para las empresas de reducida capitalización. Esta
pausada consolidación lleva necesariamente al planteamiento de algunas incógni-
tas, evidentemente, pendientes de resolver o como poco de analizar. En un entorno
como el del presente Congreso se nos brinda la doble opción, por un lado, de tratar
de exponer aquellas incógnitas a las que nos referimos, consecuencia directa de la
difusión de este medio, y por otro, la de someter a debate su crecimiento o progreso
como una nueva opción para las empresas y la posible obtención de soluciones plau-
sibles en tiempos de crisis.
En esta línea, parece interesante proyectar una cuestión, que podría conside-
rarse previa y que planea en el entorno del MAB: La naturaleza y también el alcance
de su marco normativo. Dicho marco limita, por un lado, con la capacidad autorre-
gulativa que le otorga la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) y, por otro y
paradójicamente, con el control de la CNMV que asimismo lo supervisa verica e
inspecciona.
CapíTulO V
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SOCIETARIO
1
UNIJES2013.indb 295 03/07/14 07:40

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